¿Qué dice la ley sobre gobierno abierto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
La normativa busca acercar al ciudadano a sus representantes, no solo para el mero control de la gestión, sino como ejercicio de participación ciudadana para crear nuevos mecanismos de interacción democrática. El rol de la ciudadanía en su derecho a la información como forma de controlar la gestión y de fortalecer las instituciones a través de la participación democrática. Investigación especial de Radar Joven.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta en materia de Gobierno Abierto con su propia Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 104), sancionada en 1998, que reglamenta el derecho que tenemos los ciudadanos a pedir informes de gestión a nuestros gobernantes.
Como primer dato podemos destacar que el decreto que la reglamenta (Nº1361/007) corresponde al 2007, es decir, que pasó más de una década desde aquella primera idea de los legisladores respecto de la apertura de los organismos gubernamentales y su concreción en la práctica de la administración.
Esta ley, debe ser entendida entonces en el contexto de la crisis del 2000/2001 y sus consecuencias a nivel social y económico, pero también respecto de la actividad política, ya que es difícil lograr mecanismos de participación en una sociedad que descree de la política en general y de sus representantes.
Hacia el 2007, la evolución de la ciudadanía respecto de los mecanismos de participación y también la necesidad de control por parte de los particulares y de instituciones en un marco de legalidad, llevan al Poder Ejecutivo porteño a reglamentar esta norma.
Tal como se indica en los considerandos del decreto, “la Ley Nº 104 y sus modificatorias tienen por objeto asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno”, lo que se entiende como una prioridad en un contexto como el de hoy, en el que las nuevas tecnologías de la información ocupan un lugar preponderante.
Así, se entiende que es una prioridad el “velar por el acceso a la información completa, oportuna y veraz, a fin de garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia”, como características de lo que debe ser la transparencia de la gestión y actos de gobierno.
En su artículo primero, la norma consagra el derecho a la información, respecto de todas las áreas que hacen a la Administración Pública de la Ciudad, siempre y cuando se trate de cualquier documentación que sirva de base a un acto administrativo.
El órgano requerido, tiene la obligación de responder a dicho pedido, que cabe recordar, no está sujeta a ningún tipo de formalidad, salvo el hecho de que debe ser presentado por escrito. El plazo para responder, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto es de 10 días hábiles.
Ahora bien, en el caso de que la entidad no responda por motivo justificado en el plazo establecido, la reglamentación impone la obligación de comunicar al solicitante por cualquier medio fehaciente y por el cual efectivamente se lo notifique al respecto.
Puede suceder que la información requerida se encuentre en otra dependencia, que la sea de complejidad y por lo tanto requiera mayor tiempo para elaborar un informe, incluso, que se niegue la información por alterar la privacidad de terceros o no corresponder con el tipo de información que se puede requerir al organismo (recordemos que es sólo por sus actos administrativos).
Si este es el caso, la ley contempla que queda habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, donde se deberá resolver la cuestión con celeridad para preservar el derecho a la información del solicitante.
Tal es el nivel de protección jurídica que se da a este derecho, que el silencio (cuando el organismo no responde en el plazo establecido) e incluso la disconformidad con la respuesta, se equiparan a la denegatoria y, por lo tanto, son pasibles del amparo como causales de incumplimiento a esta Ley.
Es por esto que la denegación de información sólo puede ser resuelta “por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa”.
Lo que la normativa busca con todo esto, es poner al ciudadano en una posición de privilegio, respecto de sus representantes, no sólo para el mero control de la gestión, sino como ejercicio de participación ciudadana para crear nuevos mecanismos de interacción democrática.
Es cierto, que legislaciones de este tipo encuentran su límite en la práctica por el desconocimiento de la sociedad respecto de las leyes y la falta de compromiso con el control. Por eso, esta ley apunta a generar una nueva cultura y una nueva conciencia social superadora, que sea inclusiva y abra las instituciones a la Comunidad.
Si como ciudadanos tomamos conciencia de nuestro poder para mejorar nuestra realidad y nos comprometemos con ello podremos contribuir a mejorar la gestión de la Ciudad y generar un bienestar que va más allá de un gobierno y que afecta a toda la sociedad en la que vivimos, y así, alcanzar la meta de un Gobierno Abierto.
Radar Joven (JVN) es un observatorio de la Fundación Éforo que aporta una mirada joven y actual sobre problemáticas comunes. En esta oportunidad se analizó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 104) de la CABA.