"A los trabajadores de plataforma no se les reconocen derechos laborales"
Juan Manuel Ottaviano, abogado e investigador de la UNSAM, cree necesario que exista una ley capaz de regular la relación entre las empresas y los repartidores. Además, plantea que tienen que ser considerados trabajadores asalariados, aunque las compañías elijan llamarlos colaboradores.
Publicado en el suplemento
Acciones para la Participación Ciudadana, en Diario Perfil
Hace alrededor de una década que Juan Manuel Ottaviano se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Decidió dedicarse a estudiar el mundo del trabajo y actualmente es investigador de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Desde que llegaron al país Rappi, Glovo y PedidosYa, entre otras empresas autodenominadas “colaborativas”, se metió de lleno en el tema. Considera que el arribo de estas firmas “significó una transformación en las relaciones laborales en Argentina, que requiere especial atención”.
- Actualmente no hay una ley que regule la actividad. ¿Qué debería establecer una norma en ese sentido?
Creo que una legislación especial debería establecer el reconocimiento de la relación de trabajo asalariada y una serie de derechos específicos con protecciones especiales para trabajadores de plataforma, como la soberanía del tiempo de trabajo, que es el autogobierno del tiempo, así como el derecho a rechazar tareas sin ser sancionados. Además, tendría que plantear la garantía de horas mínimas. Desde el momento en que son trabajadores asalariados, hay que respetar el límite de jornada e incorporarlos a todas las protecciones del derecho de trabajo.
- ¿Por qué no se avanza en la sanción de una ley?
Me parece que todavía hay una deuda de debatir ampliamente el tema en el Congreso. Pienso que falta que la jurisprudencia se oriente en el sentido de reconocer la relación de trabajo que viene sucediendo en el mundo paulatinamente y, por algún motivo que estimo relacionado con la pandemia, el Gobierno nacional decidió no enviar al Congreso un anteproyecto que había elaborado el Ministerio de Trabajo.
- ¿Influye el lobby de las empresas?
El lobby de las empresas existe y está dirigido, por un lado, a impedir el debate; y por el otro, a evitar la sindicalización de los trabajadores y la regulación laboral y económica de la actividad que desarrollan. En países donde se discutieron o se discuten proyectos de ley o regulaciones, había jurisprudencia avanzada, sentencias definitivas que establecían que los trabajadores de plataforma eran asalariados.
- ¿Cuál es la relación laboral entre las empresas y los repartidores?
Pienso que son trabajadores asalariados, empleados con derechos específicos. No creo en la utilización de eufemismos como colaboradores, socios o microempresarios porque no encuentro ningún indicador suficiente para suponer que son autónomos. Nadie en su sano juicio puede pensar que un trabajador arriba de una bicicleta o manejando un auto puede ser considerado un empresario.
Además, no cobran por el tiempo en que están a disposición del trabajo, solo les pagan por tarea realizada. Es como que un mozo cobre solamente propina por las mesas que atendió y no un sueldo por el tiempo que lo hizo. Es suponer que mientras el mozo espera que lo llamen de una mesa, no cobra. Ahí se expresa lo que se llama dependencia económica, porque los trabajadores dependen del dinero que generan a través del trabajo. Además, quien determina los ingresos es la plataforma.
- ¿Cuáles son los principales problemas a la hora de determinar lo que van a cobrar?
Hay falta de transparencia y previsibilidad en las sanciones y en los ingresos. Los trabajadores no tienen un contrato, desconocen cuáles son las consecuencias de rechazar un pedido o cuánto se les va a pagar por el tiempo en que estarán conectados. Lo deben inferir. Entonces, lo que están haciendo es imaginar el algoritmo.
- ¿Tienen algún derecho?
Lo tienen, pero no lo pueden ejercer. No se les reconoce ningún derecho laboral: ni a asociarse colectivamente, ni a tener un seguro de riesgos, ni a la jornada máxima. Creo que hay que identificar en nuevas relaciones donde se violan derechos, la necesidad de derechos de diferentes características. Es necesario pensar nuevos que estén relacionados con el tipo de trabajo.
- ¿Qué panorama observás?
Creo que hay un camino abierto para la clasificación judicial de estas relaciones de trabajo. Hubo muchos avances en el debate social sobre cómo clasificarlos, pero todavía falta un debate político y parlamentario más profundo. Las posiciones están claras: hay quienes entienden que no se debe tocar ni una coma de las regulaciones laborales; los que sostienen, como las empresas, que se debe eliminar la aplicación de toda la ley referida al trabajo; y los que pensamos que la legislación laboral debe ser modificada para que alcance a proteger a los trabajadores de plataformas. Esta última opción requiere un debate más profundo.