¿Cómo funcionan los juicios por jurado?
Si bien 10 provincias ya tienen normativas que regulan este tipo de juicios, a nivel nacional no están reglamentados. ¿Cómo impacta la ley ómnibus en este tema?
La Constitución Nacional contempla los juicios por jurado desde su primera versión en 1853, donde se estableció que el Congreso debía dictar las leyes para su establecimiento. A pesar de que los artículos se mantuvieron durante todas las reformas, nunca se trató una ley que reglamente la forma de implementar esos artículos.
A nivel local, 10 provincias ya tienen una ley que regula este tipo de juicios: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El funcionamiento de los juicios, sus atribuciones y características dependen de cada sistema provincial, pero en todos los casos el jurado determina si existió el delito y la culpabilidad del imputado. Luego la pena es establecida por el juez, que está presente durante todo el proceso.
Por lo general, los juicios por jurado se utilizan para causas penales, aunque también depende de cada sistema provincial. En la Provincia de Buenos Aires está previsto para casos con condena mayor a 15 años, al igual que en Neuquén. En Córdoba, en cambio, el juicio por jurado es obligatorio en los delitos económicos, hechos de corrupción y “crímenes aberrantes”.
En Chaco los juicios por jurado también están contemplados para causas civiles y comerciales, siendo la primera provincia que extiende esa modalidad por fuera de la justicia penal.
Los jurados son sorteados entre las personas inscriptas en el padrón electoral, que tengan entre 21 y 75 años. Miembro de las fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del poder judicial no pueden ser miembros del jurado, al igual que aquellas personas que puedan llegar a tener conflicto de intereses con la causa o alguno de los implicados.
¿Qué modificaciones propone la ley ómnibus?
El Artículo 442 del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos aprueba el régimen de Juicio por Jurados. “Este proyecto viene a reglamentar la forma en que se va a llevar adelante lo que la Constitución manda”, argumentó Felipe Granillo Fernández, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ).
“Es un cambio de base enorme para la justicia nacional porque implicaría la participación ciudadana en el único poder en que todavía el pueblo no participa, y cambiaría absolutamente la forma de implementar la justicia”, remarcó el abogado.
El proyecto de ley busca implementar el jurado clásico para las causas que sean de competencia nacional. “Cualquier cuestión que tenga que ser dirimida en la Justicia Nacional, y tenga una posibilidad de pena mayor a cinco años, deberá hacerlo mediante un juicio por jurado que estará compuesto por 12 personas del pueblo y dos suplentes”, explicó Granillo Fernández.
El proyecto contempla que cualquier decisión que se tome deberá contar con la unanimidad del jurado.
“Con los juicios por jurado lo que se logra es un juicio verdadero en el que personas que no tienen dependencia alguna con el Estado, ni son abogados, ni su sustento depende de alguna de las decisiones que tome durante el juicio. Van a decidir sobre el hecho en base a lo que las partes le muestran en un juicio”, sintetizó el vicepresidente de la AAJJ.