La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Ejecutivo reglamentar la norma que establece que los espacios de trabajo deben contar con una sala de lactancia y guardería, además de garantizarle a la persona que amamanta un descanso diario. 

El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento”. Además señala que el empleador deberá habilitar salas de lactancia y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Ante esta legislación, la Corte entendió que el propio texto de la norma condiciona ciertas exigencias que requieren de una reglamentación como el número de trabajadores por establecimiento para que sea exigida una sala de lactancia y en qué condiciones debe estar.

Ordenar para controlar 

Según el máximo órgano de justicia de la Nación, se trata de una "omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo" y priva a los efectos jurídicos de la disposición. La medida contempla como beneficios sociales los reintegros de “gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad" si la empresa no cuenta con esas instalaciones. 

El órgano supremo de justicia entendió “al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva”.

La decisión de la Corte hizo lugar a la acción de amparo presentada por Juan Bautista Etcheverry, Ximena Liggerini y la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos". 

Un derecho respaldado por ley

Los beneficios de la lactancia tanto para la persona que amamanta como para el bebé no son un privilegio, sino un derecho respaldado por la ley. En el país existe la Ley N° 26.873 de Lactancia Materna. También fue sancionada hace muy poco la “Ley de los 1000 días", que ofrece acompañamiento y asistencia en el embarazo y durante los primeros tres años de vida de los niños y las niñas a todas las personas gestantes que no cuenten con los recursos necesarios.

El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo acompaña todas estas normativas que promueven la lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad; y una lactancia continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida.

Ya son varios organismos públicos de control que acondicionaron parte de sus edificios para acondicionar salas donde poder amamantar. Es el caso del Tribunal de Cuentas de Tucumán que en febrero un espacio de lactancia o la Sala de Familia que desde hace ya varios años funciona en la Auditoría General de la Nación.