La autoridad pública cuando allana penetra al domicilio requerido con una orden del Poder Judicial y a fin de realizar diligencias judiciales. Constituye la excepción a la inviolabilidad del domicilio que protegen los arts. 18 de la C.N. como el 151 del C.P., al penar al funcionario público si allanare el domicilio sin recaudos legales.