Confusión
Acontece cuando se reúne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una tercera persona, resulta re suceder a ambos. Es decir, que es uno de los diferentes modos de extinguir a las obligaciones. La confusión es un hecho y no un acto jurídico, si bien puede ser la que lo condujera a formar.
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