Se entiende por culpa grave, en materia de seguro, la omisión de la debida y elemental diligencia de aquellas personas que fueren menos previsoras, sin que, por ello, se les aplicare los criterios del art. 512 y art. 902 del Código Civil, y ello por cuanto éste, define a la culpa, pero no llega a clasificarla, ni tampoco a calificarla.