La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes realizó un diagnóstico del funcionamiento del Sistema de Protección Integral de NNyA en cada una de las provincias a fines de 2020. En 2022, efectuó la primera actualización del relevamiento, con datos de 2021, a partir de lo que generó un informe sobre cantidad de trabajadores y trabajadoras, capacitaciones, políticas públicas abordadas, la transparencia de los organismos, la cantidad de adolescentes en el subsistema penal juvenil, entre otros aspectos. 

El Sistema está conformado por organismos y servicios involucrados en las políticas públicas de protección de derechos de los NNyA, y es supervisado por la Defensora. En el relevamiento de actualización, desde el organismo indicaron que se obtuvo un mayor índice de respuestas y en un lapso de tiempo más corto. La totalidad de las jurisdicciones –con excepción de la provincia de Córdoba- enviaron la información solicitada para la elaboración del informe.

Para el relevamiento se elaboró un cuestionario de 40 preguntas que abarcaban distintos ejes. Respondieron las autoridades de los Organismos de Aplicación de cada provincia y de CABA. Desde la Defensora aclararon que es estimativo y tiene como fin contar con un diagnóstico para la elaboración de estrategias y líneas de trabajo. La SENAF es el ente que se encarga a nivel oficial de realizar las estadisticas sobre la situación de NNyA en Argentina. 

Normativa y administración

El informe detalla, en primer lugar, que casi todas las provincias –a excepción de Corrientes, Formosa y San Luis- han adecuado su normativa a la Convención Internacional de Derechos del Niño (CIDN) y a la Ley Nacional 26.061.

Con respecto a la posibilidad de brindar defensa técnica, se ha relevado que en 12 provincias no existe aún la figura del abogado/a del niño (Jujuy, Formosa, Corrientes, Misiones, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, San Juan, San Luis, La Pampa, Neuquén y Santa Cruz); y sólo en ocho provincias se identificó la existencia de requisitos de formación y certificación específica para desempeñarse como defensor de este grupo.

Desde la Defensora señalaron que “una defensa técnica jurídica de calidad en cualquier procedimiento administrativo o judicial que involucre a los NNyA es vital para el desarrollo del sistema de promoción y protección de derechos”.

En 12 provincias no contaba con la figura del abogado/a del niño/a al momento del informe.

También dentro de lo administrativo, como dato a destacar, 17 de las provincias contaban con un espacio de articulación y coordinación interinstitucional, siendo la figura más usual la del Consejo Provincial de Derechos, aunque sus funciones y composición varían según la jurisdicción, al igual que la periodicidad de sus reuniones. Sólo seis declararon no poseer articulación, y otras seis contaban con articulación intraprovincial formalizada.

Con respecto a la transparencia, en 2021, 18 provincias realizaron informes de gestión, de los cuales ocho son públicos, y 12 de esas provincias también realizaron informes estadísticos que permitieron conocer el perfil y la cantidad de población asistida.

Personal y capacitaciones

La Defensora también puso el foco en la situación y capacitación de los empleados involucrados. El total de trabajadores informados por las provincias se mantuvo estable entre un año y el otro, en aproximadamente 13.000 personas. 

Las modalidades de contratación, funciones que desempeñan, jornada laboral y salarios son diferentes entre las provincias. Según el relevamiento, en muchas existe “fragilidad en la modalidad de contratación”, por realizarse a través de becas o planes sociales, e “inadecuación salarial”, lo que conlleva a una alta rotación del personal, especialmente respecto de los operadores de los dispositivos residenciales. Tambén se registró un deficit en la capacitación de los trabajadores/as.

Si bien en 2021 hubo 20 jurisdicciones que informaron la realización de capacitaciones generales, sólo 11 respondieron que el organismo de autoridad “cuenta con una planificación anual destinada a la capacitación y actualización del personal en materia de derechos de NNyA”.

La correcta formación de los trabajadores impacta también en la injerencia de los sujetos en cuestión. Es decir, la participación de los NNyA en los mecanismos de protección de sus propios derechos es una de las herramientas que garantizan su cumplimiento.

Con respecto a esto, el informe da cuenta de que, durante 2021, 20 provincias informaron que tienen mecanismos para garantizar la escucha de las voces y opiniones de niños, niñas y adolescentes de manera directa sobre los asuntos que les competen. Pero la Defensora, a partir de lo relevado, agrega que es necesario profundizar las acciones que garanticen que “en todos los ámbitos donde NNyA concurran o sean atendidos, existan estándares que garanticen su derecho a ser oídos, a participar, a ser protagonistas” y que para ello, ”las y los efectores de cada una de las instancias en que participa una niña, niño y adolescente debe estar capacitado para tal efecto”.

Acompañamiento y cuidados

Por último, el informe pone el foco en las medidas tomadas desde las provincias por la búsqueda de la igualdad y la no discriminación, el subsistema de cuidados alternativos y adopción, y el sistema penal juvenil.

Para abordar el primero de esos ejes, se consultó sobre los programas y/o acciones sistemáticas para la remoción de barreras, la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación realizadas en 2021 en relación con situación de calle, violencia institucional, discapacidad, salud mental, prevención del suicidio, consumo problemático y trabajo infantil.

Los principales indicadores exponen que 16 provincias realizaron acciones sistemáticas en relación con consumo problemático, 15 en relación con trabajo infantil, 14 con situación de calle, 13 con prevención del suicidio, 12 con salud mental, 11 con discapacidad y 10 con violencia institucional; mientras que 9 provincias informaron que no realizaron acciones para promover el acceso a la Ley Brisa y 4 no informaron si lo hicieron.

Con respecto a la igualdad de género, menos de la mitad de las provincias informó que desarrollen acciones. Por ejemplo, en 11 provincias se realizaron acciones para la continuidad educativa de NNyA madres; en 10 provincias, para evitar la obstaculización del acceso a métodos anticonceptivos; y en 8, para la interrupción del embarazo.

Sólo en 11 provincias se desarrollaron acciones para garantizar la continuidad educativa de niñas y adolescentes madres.

En segundo lugar, relevados los índices de cuidados y adopciones, 7.222 NNyA se encontraban en dispositivos residenciales y 1.073 en programas de acogimiento familiar. 

El total de NNyA con dictamen administrativo de situación de adoptabilidad en 2021 fue de 3.208.

Regimen penal juvenil

El informe detalla los números del subsistema penal juvenil. Las 24 jurisdicciones informaron que en 2021 había un total de 1.444 personas menores de edad privadas de libertad, de las cuales 83 eran menores de 16 años (72 varones y 11 mujeres), y 1.361 tenían 16 y 17 años (1319 varones y 42 mujeres).

Con respecto al tiempo de permanencia en dispositivos de privación de libertad se informó que el 75% de los jóvenes punibles permanecen hasta 6 meses y casi un 19% entre 6 meses y 1 año.

Por otro lado, las provincias informaron que se encontraban en programas alternativos a la privación de libertad 28 menores de 16 años (26 varones y 2 mujeres) y 1.524 de 16 y 17 años (2449 varones y 75 mujeres).

Es notoria la diferencia de edad y género en el sistema penal juvenil, exponiendo un alto índice de varones mayores de 16 como principales sujetos involucrados en situaciones delictivas, lo que demuestra la falencia de la implementación de medidas para acompañar y alejar a este grupo de contextos de violencia.

Una ley que amplió derechos

En octubre de 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA). Protege a este colectivo hasta los 18 años para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los tratados internacionales.

Esta normativa cambió la concepción que se tenía de los menores de edad, ya que se consideraba que las personas adultas podían intervenir discrecionalmente en su vida, sin tener en cuenta sus opiniones, y se los consideraba como meros objetos de protección.

En cambio, desde la creación de esta ley se les reconoce como sujetos de pleno derecho, y se modifican las relaciones de niños, niñas y adolescentes con el Estado, la comunidad y la familia, a partir del respeto de sus derechos, que funcionan como el eje que guía las intervenciones.