Cada 22 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Minería a Cielo Abierto, una manera de extraer un recurso no renovable de la superficie terrestre por medios mecánicos o explosivos y obtener minerales que genéricamente son denominados estériles. El impacto ambiental que genera el proceso depende del material que se pretenda extraer y, para llevarlo adelante los responsables, deben cumplir con normativas en materia de salud, seguridad, fiscal, laboral y ambiental.

La minería a cielo abierto produce contaminación tóxica del aire y el agua.

En Argentina, el 90% de la minería se produce a cielo abierto para extraer, principalmente, oro, plata y cobre. Suelen requerir relativamente poco personal, dado que existe un alto grado de mecanización en las tareas. Este tipo de procedimientos incluyen el Open Pit que tiene como objetivo extraer grandes volúmenes de roca con bajos porcentajes de mineralización.

En la extracción a cielo abierto, suelen utilizarse sustancias como el cianuro y ácido sulfúrico. Si alguna de estas sustancias no se permite, se puede llegar a dar de baja la actividad. Son utilizados durante el proceso hidrometalúrgico de separación de minerales y genera enormes cantidades de desechos y efluentes. Más del 95% de la roca extraída se convierte en residuo al no poseer minerales de interés económico. Para extraer un gramo de oro, se producen hasta 4 toneladas de escombros y se utilizan aproximadamente 1.000 litros de agua.

La otra forma tradicional de obtener minerales es con el minado subterráneo. Dentro de este tipo existe una amplia variedad de métodos de ingeniería que dependen de las características del depósito y la profundidad. En general es más costoso que la minería a cielo abierto o superficial.

En el caso del litio, se puede obtener de un tipo de roca especial denominada “pegmatita” y de salares. La extracción del litio a partir de pegmatitas tiene una familiaridad con las explotaciones tradicionales de otros tipos de materiales y es utilizado principalmente en Australia, China, Zimbabue, Portugal y Brasil. 

La extracción a partir de salares se realiza a través de un sistema de bombeo seguido de evaporación de la salmuera. Mediante ese proceso se separa al litio de otras sales. El procesamiento continúa en una planta industrial, con un proceso químico en el que se utilizan reactivos para extraer nuevos residuos y alcanzar la pureza deseada. Hoy, Argentina produce carbonato de litio con pureza mayor al 99%, lo que equivale a litio útil para la elaboración de baterías. 

Contaminación del aire y el agua

La explotación minera a cielo abierto provoca daños en la superficie de la tierra y altera el ecosistema. Durante el proceso de extracción se generan grandes cantidades de materia fina conocida como polvillo tóxico compuesto de químicos pesados que son absorbidos por animales y seres humanos, lo que provoca altos grados de contaminación en el aire. 

Para extraer un gramo de oro, se producen hasta cuatro toneladas de escombros y se utilizan aproximadamente 1.000 litros de agua.

También tiende a contaminar las aguas superficiales, en caso de que los residuos químicos no sean debidamente tratados y almacenados, causando un peligro tóxico para toda la población y los animales acuáticos. Los desechos contaminados suelen ser lavados por el agua de lluvia, la cual se filtra hacia el subsuelo, ocasionando la contaminación de los yacimientos de agua subterráneos.

Los impactos que reciben la flora y la fauna durante un proceso de excavación tampoco son favorables. No queda ningún ser con vida, la flora no crece y la fauna se aleja por el nuevo ruido que invade su hábitat. Las comunidades locales suelen resistir este tipo de industrias denunciando el uso indebido de las tierras y la sobrepoblación local que genera la nueva fuente de trabajo. Al retirarse las mineras, suelen dejar paisajes desoladores lo que disminuye, además, el atractivo de la zona afectando directamente al turismo.

La megaminería a cielo abierto y su impacto ambiental

Los informes de la AGN

En diversas oportunidades las actividades relacionadas a la minería fueron relevadas por la Auditoría General de la Nación. En un informe publicado en 2017, desde el organismo se advirtió sobre la existencia de una duplicidad de funciones entre la Constitución Nacional y las normativas provinciales para no cumplir con la conservación de los recursos naturales, ni tratar los conflictos causados por la contaminación.

En ese mismo relevamiento se detectó que, si bien el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creó el Programa de Gestión de Sitios Contaminados (PROSICO), su alcance no incluye la actividad minera que queda en la órbita de la ex Secretaría de Minería. No se observó evidencia alguna de articulación entre ambas instituciones.

“No se obtuvo evidencia de que las dependencias sustantivas de la ex Secretaria de Minería (SM), se encontrasen en funciones. Las autoridades no estaban designadas y el personal afectado a las dependencias desempeñaba funciones en otras áreas de la SM o ya no pertenecían al organismo. No se ha podido comprobar la existencia de espacio ni recursos físicos asignados a esas dependencias”, indica el informe.

En tanto, el año pasado, la Auditoría publicó otro informe sobre la gestión de la Secretaría de Minería de la Nación (SEMIN) y Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) entre enero de 2018 y mayo de 2020. En este caso se evaluó el manejo de los pasivos ambientales mineros, uno de los peligros derivados de la metodología, en donde se expuso que “no existieron acciones de fortalecimiento”, ni se avanzó en una regulación específica sobre la gestión integral de residuos. Se definió a la gestión como ineficaz e ineficiente en el cumplimiento de los objetivos asignados.

¿En dónde está prohibida?

Por distintas razones, algunas legislaciones provinciales han prohibido la minería a cielo abierto. En 2003, Chubut prohibió la práctica. Le siguió Río Negro en 2005, en 2007 Tucumán y La Rioja, y en 2015 fue Córdoba la provincia que prohibió este tipo de extracción de recursos.

En materia de regulaciones de la actividad minera, se puede destacar la creación del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera (SIACAM), el cual constituye un inédito método de datos e información sobre diferentes variables ligadas a la minería, que incluyen indicadores económicos, sociales, ambientales y proyectos en curso.

Al mismo tiempo, se creó la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC) que parte del diagnóstico de que hasta el momento no hay suficiente diálogo constructivo, científico y con información robusta sobre la minería y sus respectivos impactos. 

Las legislaciones responsables de la actividad minera son:

  • Ley Nacional 21.382 de Inversiones Extranjeras.
  • Ley Nacional 24196 de Inversiones Mineras (abril de 1993).
  • Ley Nacional 24224 de Reordenamiento minero (julio de 1993).
  • Ley Nacional 24227 que crea la Comisión Bicameral de Minería (julio de 1993). 
  • Ley Nacional 24228 de Ratificación del Acuerdo Federal Minero (julio de 1993).
  • Ley Nacional 24402, Régimen de Financiamiento y devolución anticipada de IVA (noviembre de 1994).
  • Ley Nacional 24498, Actualización del Código de Minería. Rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales (julio de 1995).
  • Ley Nacional 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera (noviembre de 1995).
  • Ley Nacional 25243 Tratado Binacional entre Argentina y Chile de Integración y Complementación Minera (julio de 1996 y diciembre de 1997, suscripción de ambos países).
  • Ley Nacional 25161 Valor Boca Mina (octubre de 1999).
  • Ley Nacional 25429 de Actividad Minera II (mayo de 2001).
La megaminería a cielo abierto y su impacto ambiental

Paradójicamente, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley.

Las autoridades serán encargadas de proveer la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica. Por su parte, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.