Minería: la legislación nacional no define qué es ni cómo remediar un pasivo ambiental
Según un informe de la AGN, la “duplicidad de funciones” que surge entre la Constitución de la Nación y las normas provinciales no permite coordinar la conservación de recursos naturales, ni tratar conflictos por contaminación. El Sistema Ambiental Minero Preventivo funcionó hasta 2003 y el Consejo Federal no fue convocado para actualizar sus funciones.
Un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) señaló que “en la legislación nacional no se encuentra la definición de pasivo ambiental” y tampoco figura alguna normativa sobre cómo remediar el impacto puntual que la actividad minera produce sobre los ecosistemas.
El trabajo, que fue aprobado el año pasado y analizó áreas críticas consensuadas con otros organismos de control, como las Contralorías de Paraguay y Perú, explicó que “según los lineamientos constitucionales, no se ha elaborado una norma de presupuestos mínimos que regule la prevención, identificación, tratamiento y/o remediación de los pasivos ambientales mineros”.
Con respecto a la Constitución, la Auditoría observó que con la reforma de 1994 se consagró a la Nación como responsable de lograr que todos los habitantes tengan “derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo”, dejando a las provincias el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. Y concluyó que, con esta situación, quedó planteada una “duplicidad de funciones” que no permite coordinar la conservación del medioambiente.
De hecho, los técnicos remarcaron que, en términos generales, “debería existir, no solo una visión común de los pasivos y de control previo, sino una adecuada coordinación en lo que respecta a la conservación de recursos naturales”.
Y, puntualmente en el caso de la minería, afirmaron que hay “una inadecuada articulación entre las normas ambientales generales y las sectoriales, lo que no permite el tratamiento de conflictos por contaminación de sitios desde un aspecto sistémico”.
Es que, si bien el Código de Minería es de alcance federal e incluye normativa sobre el cierre de minas, “no prevé todas las herramientas para garantizar la recomposición ambiental de la actividad minera”, y son las provincias las que, en el ámbito de su jurisdicción, determinan quién será la autoridad de aplicación de las normas vigentes en la materia.
En su relevamiento, la AGN retomó dos informes anteriores: uno fue sobre el programa de Gestión Ambiental Minera (GEAMIN), mientras que el otro analizó cómo se aplicó el Sistema Ambiental Minero Preventivo en la preservación del Yacimiento Agua de Dionisio.
Para enfatizar la cuestión normativa, la Auditoría menciona que “si bien el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable creó el Programa de Gestión de Sitios Contaminados (PROSICO), su alcance no incluye la actividad minera, que queda en la órbita de la ex Secretaria de Minería”, y tampoco se encontró evidencia de articulación entre ambas instituciones.
Este elemento toma relevancia si se tiene en cuenta que la AGN hizo su informe sobre datos de 2014 y 2015, año en que, con el cambio de administración, la Minería pasó de Secretaría -dentro del Ministerio de Planificación-, a tomar rango ministerial, lo mismo que el área de medioambiente.
Y relacionado a esto, el texto de la Auditoría sostiene que “no se obtuvo evidencia de que las dependencias sustantivas de la ex Secretaria de Minería (SM), se encontrasen en funciones. Las autoridades no estaban designadas y el personal afectado a las dependencias desempeñaba funciones en otras áreas de la SM o ya no pertenecían al organismo. No se ha podido comprobar la existencia de espacio ni recursos físicos asignados a esas dependencias”.
Por otra parte, el organismo de control examinó el Sistema Ambiental Minero Preventivo (SAMP) y notó que “según la documentación aportada, sólo se verifica el cumplimiento de las acciones atribuidas a la Secretaría de Minería hasta 2003; las normas complementarias (de ese sistema) no se encontraban actualizadas y tampoco hay evidencia de que se haya convocado al Consejo Federal de Minería (COFEMIN)” para que haga esa tarea.
Para completar el cuadro, los técnicos no pudieron obtener evidencias sobre si el nuevo Ministerio de Energía y Minería coordine adecuadamente la realización de los controles ambientales previstos en el SAMP.
Con respecto al manejo de los recursos, el informe detectó una “baja ejecución presupuestaria del programa de Gestión Ambiental Minera (GEAMIN) medida en términos de planificación original y posterior modificación”. Y que en los planes de gastos correspondientes a la época en que el área estaba bajo la órbita de Planificación Federal, no había metas o indicadores de resultados definidos.
Una nueva comunicación
El dato llamativo de este informe, y que incluso fue mencionado en la reunión del Colegio de Auditores en que se aprobó, es que fue seleccionado para que el equipo de comunicación de la AGN lo “traduzca” en un breve video explicativo.