En Argentina los niños, niñas y adolescentes sólo pueden ser condenados cuando cumplen la mayoría de edad. Siendo menores pueden ser privados de libertad pero sin condena. Sin embargo, un informe de la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que la aplicación de penas de 10 años o más sigue practicándose en el país. El organismo denuncia, además, que no existe un registro unificado que pueda permitir un seguimiento o control. 

Hay una causa que marcó la deuda del país con las infancias y adolescencias. Por caso Mendoza y otras vs Argentina, en 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Argentino debido a la imposición de penas elevadas a personas que cometieron delitos siendo menores. Consideraron que estas sentencias van en contra de los principios y la normativa internacional de derechos humanos. El informe de la Defensoría refiere a este fallo para considerar que las penas privativas de la libertad en menores no pueden ser valoradas de igual forma que las aplicadas en adultos debido, entre otras razones, a la gravedad de los trastornos psiquiátricos que esto genera y que se reflejan en un aumento de las tasas de muerte prematura de los niños que se encuentran en dicha situación. 

Según el relevamiento realizado por la defensoría, desde el año 2000 se registraron al menos 150 casos de aplicaciones de condenas altas a menores y de ellas unas 60 fueron tras el fallo Mendoza con la imposición de penas que van desde los 20 a los 27 años. El informe explica que hay pocos registros en este tema y tampoco hay cruce de datos entre el Ejecutivo y la Justicia. 

Datos relevados a diciembre de 2022

Para realizar el relevamiento, la Defensoría realizó un pedido de informes a 23 tribunales provinciales: 13 respondieron mientras que las 10 restantes no brindaron información incluso después de que se reiterara el pedido. En tanto, detallaron que de la Justicia Nacional sólo brindó respuesta 1 de los 3 tribunales orales con asiento en Capital Federal mientras que de la Justicia Federal no recibieron información y desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicaron que “no relevan los datos requeridos”.

Desde Nación, quienes sí respondieron al pedido fueron las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Nacional, que cuentan con información sistematizada, pudiendo especificar el monto y fecha de vencimiento de las penas. También la Secretaría de Política Criminal, aunque no pudieron individualizar el monto de la pena para cada caso.

“Se advierte la ausencia de un registro unificado de la cantidad de condenas y montos de pena impuestas a personas que cometieron delitos siendo menores de edad; más aún aquellas que implican privación de libertad. Ello configura un hecho de gravedad institucional pasible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Argentino”, señalan en el documento.

Algunos números que se registran en el informe corresponde a información brindada por la Secretaría de Política Criminal, en base a las estadísticas presentadas por el Servicio Penitenciario Federal. Se indica que hubo un total de 43 menores condenados a penas mayores a los 10 años durante el periodo 2015 - 2020. De estas, 15 se dieron en Buenos Aires; 8 en Santa Fe; 3 en La Rioja; 2 en CABA, 2 en Chaco, 2 en Corrientes, 2 en Tierra del Fuego y 2 en Tucumán; y 1 en Catamarca, 1 en Córdoba, 1 en Jujuy, 1 en Misiones, 1 en Neuquén, 1 en Salta y 1 en Santiago del Estero. Que la provincia de Buenos Aires sea la que tiene más cantidad de casos condice con el hecho que es la provincia que concentra la mayor cantidad de habitantes del país: aproximadamente el 38,7% de la población.

Sobre el relevamiento que logró hacer la Defensoría, en base a los datos arrojados desde las jurisdicciones provinciales que respondieron sobre el periodo 2000 - 2020, se registraron 154 condenas informadas por las 14 jurisdicciones que respondieron a la consulta. 71 de esas sentencias se encuentra en cumplimiento, 26 ya fueron agotadas, mientras que el resto de las 57 informadas se desconoce ese dato. En cuanto al género, 148 son masculinos, 3 femenino y del 3 restante no surgen datos. Un dato a destacar: 60 fueron impuestas después del fallo Mendoza. 

Del total de las condenas relevadas, el 47% corresponden a sanciones entre 10 y 15 años; el 19% entre 15 y 20 años; el 4% de 20 años o más; el 2% entre 8 y 10 años; y del resto, unas 45 condenas, no hay datos precisos sobre la cantidad de años.

A su vez, de las 154 condenas, 15 fueron informadas como penas unificadas (esto es, más de dos condenas). La mayoría de ellas no informaron el tipo de delito, y las que sí lo hicieron uno de los delitos era por homicidio. Otro de los puntos que desde el organismo resaltaron es “la existencia de una cifra negra de condenas que no queda registrada cuando él o la adolescente alcanza la mayoría de edad y pasa al sistema penitenciario de adultos y adultas”.

Sobre los tipos de delitos, del total relevado 50 fueron por homicidio agravado, 24 por homicidio simple, 22 por robo agravado, 4 por delitos contra la integridad sexual, 1 sobre lesiones graves, 1 delitos contra la seguridad pública y 52 fueron condenas sin información precisa. 

Conclusiones de la defensoría

En el informe la Defensoría marca algunas fallas detectadas en relación con los procesos penales por los delitos que las y los adolescentes punibles cometen y la ejecución de sus penas en general, lo cual se agrava en supuestos en donde se vulneran sus derechos humanos, como es en el caso de la aplicación de penas altas y perpetuas.

En este sentido, destaca que la base general de datos de niños, niñas y adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe relevar aquellos datos que puedan indicar vulneraciones a los derechos humanos. “Debe sistematizar de la forma más amplia, regular y periódica toda aquella información necesaria para la mejor administración de justicia juvenil”, indicaron desde el organismo y señalan que seria valioso fomentar la producción de datos en todas las jurisdicciones con criterios estándares y homogéneos. 

En cuanto a los tribunales superiores provinciales afirma que también deben llevar “una base de datos amplia, regular y periódica sobre los procesos penales juveniles". Sobre la ejecución de las penas de condenados por delitos cometidos siendo menores de edad, “se debe respetar los principios de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. En primer lugar, debe ser primordial la designación de quien vele por su adecuada ejecución, teniendo en esencial consideración el carácter socioeducativo que obligatoriamente deben tener estas condenas. En forma complementaria es necesaria la designación de recursos suficientes para la implementación de políticas públicas de ejecución, en especial de lugares no sólo de alojamiento (cerrados y/o semicerrados) sino también para la ejecución de medidas en el territorio”.

Otro de los puntos planteados es que se debe instar a que los ministerios públicos fiscales efectúen sus acusaciones en respeto de los principios de derechos humanos de NNA. En este sentido subrayan que la petición de penas para menores no debe comprender penas altas ni perpetuas y que los jueces que llevan adelante los procesos deben garantizar que no se apliquen penas altas, perpetuas y/o desmedidas contrarias a los postulados de los derechos humanos de las adolescencias y a la sentencia regional referida. 

A su vez, advierten que deben ser revisadas las condenas de manera periódica, se debe instar a que las defensas públicas efectúen un riguroso control de las sentencias impuestas a quienes hayan cometido un delito siendo menores de edad, que los mecanismos especializados de control de las y los administradores de justicia (que integran las judicaturas, fiscalías y defensorías) velen por su correcto funcionamiento, se debe ajustar el marco legal del Estado a los estándares internacionales señalados en la sentencia “Mendoza y otros vs Argentina” en materia penal juvenil.