El Tribunal de Justicia de Río Negro anuló el recurso de amparo presentado por representantes de la comunidad mapuche Ancalao ante el juzgado multifueros de El Bolsón que prohibía el avance de cualquier exploración, prospección o explotación minera en tierras comunitarias hasta que finalice el proceso de consulta a la comunidad originaria y se realice un relevamiento territorial.

Por medio de esta anulación, la empresa Ivael Mining S.A cuenta con la legalidad suficiente para comenzar con los cateos mineros en la zona a pesar de que las comunidades originarias rechazan esta medida. Si bien la Justicia local revocó el fallo, le solicitó a la Secretaría de Ambiente de Río Negro que establezca el mecanismo de consultas correspondiente con las comunidades originarias para el relevamiento del territorio. 

En el documento legal se señala que “cualquier actividad llevada adelante en territorio indígena sin consulta libre, previa e informada implica una violación de derechos humanos”.

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A fines de abril, la Secretaría de Minería provincial otorgó permisos de cateo para la exploración de sustancias minerales de primera y segunda categoría a la empresa Ivael Mining S.A en siete áreas que van desde Los Menucos hasta Pilcaniyeu y Ñorquinco. Un total de 50.500 hectáreas.

El sitio web oficial de la empresa canadiense asegura que, entre los proyectos vigentes, se encuentra la posibilidad de mineralización oculta de elementos como uranio y vanadio. Además afirma que “Río Negro apoya a la industria nuclear con varias instalaciones en la provincia”.

El proyecto Amarillo Grande alberga mineralización con características de depósitos de uranio de tipo superficial y de tipo arenisca, el mismo elemento con el que se elaboran las armas nucleares. Asimismo, existen muchas fuentes posibles de uranio en el distrito, que incluye granitos ricos en uranio, rocas volcánicas y, potencialmente, depósitos primarios de uranio dentro de sedimentos subyacentes de Cretácico.

Es importante destacar que en el artículo 33 de la legislación minera local se especifica que los titulares de derechos mineros, previo a su inicio, deberán dar cumplimiento a los requisitos en materia de protección ambiental, especialmente cuando el elemento a tratar es radioactivo. Hasta el momento, esa información no es pública.

De igual manera, no se cumple con el artículo 36 que declara un buen trato de manera responsable con la consignación de la descripción de los grupos y comunidades de las zonas donde se desarrolla la actividad. Tampoco cumple con "contener la información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, entre otras".

Relevamiento territorial

Para las comunidades, estas tierras tienen un significado de colectividad relacionado con su identidad, tradición y cultura. Allí reproducen costumbres, saberes, formas de subsistencia y religión a lo largo de las generaciones. A través de un pedido de acceso a la información que realizó el sitio web Chequeado se supo que en 2018 el Estado había identificado en la Argentina a 1.600 comunidades originarias, pero sólo estaban relevadas la mitad del total. Al día de la fecha, el último relevamiento oficial que data la página es del 18 de agosto y especifica que existen sólo en Río Negro 108 colectividades con personería jurídica registrada.

En 2007 se estableció la Ley 26.160 que es responsable de llevar a cabo el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas con la participación de las asociaciones y representantes de este sector poblacional que deben realizar la tarea de recuento poblacional y de terrenos.

En la actualidad, sólo un tercio de las personas autorreconocidas como indígenas vive en sus territorios tradicionales. El resto de las comunidades permanecen asentadas en centros urbanos. El relevamiento territorial funciona como una herramienta fundamental para proteger las comunidades de desalojo y conflictos con terceros. Si bien el programa no es el encargado de titularizar las tierras, es un primer paso para el reconocimiento de la pertenencia y una herramienta para llegar a la personería jurídica requerida.

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Amarillo Grande

“El gobierno local es quien tiene que garantizar y debe informar sobre el relevamiento territorial de las comunidades originarias”, especificó Pedro Pérez Pertino, referente de la Asamblea por el Agua y la Tierra Fiske Menuco (Roca), en comunicación con este medio.

El representante de la Asamblea apuntó a la inconstitucionalidad de la medida ya que el proceso de relevamiento no está terminado, por lo que no se puede identificar cuáles son las tierras comprometidas. Asimismo, expresó que no hubo consulta popular previamente informada, tal como indica la normativa local. 

Amarillo Grande es un proyecto de la empresa canadiense dedicada a la exploración de uranio y vanadio que opera en nuestro país y tiene más de 4000 kilómetros de propiedades prospectivas. 

Pérez Pertino señaló que “la Corte Suprema de Justicia está alineada con las empresas mineras y por eso revocaron el recurso de amparo que prohibía los cateos" y sostuvo que "no respetaron el protocolo de acercamiento comunitario, que se realiza previamente a que empiecen las tareas de prospección en la zona”.

El referente de la comunidad detalló que en los últimos años han aumentado las entradas de las empresas mineras en Río Negro, sobre todo con las últimas incorporaciones de cateos de litio. “Amarillo grande es una de las zonas donde más se concentra esta actividad minera”, sostuvo. 

En relación a cómo seguirá adelante el proceso judicial, Pérez Pertino remarcó que como el recurso de amparo está presentado, los pueblos originarios se opondrán a la interrupción de las megaempresas en su territorio, por lo que realizarán manifestaciones para frenar los acontecimientos.

Evaluación de impacto ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es otra herramienta para identificar, predecir, evaluar y mitigar cualquier potencial impacto que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente en corto, mediano y largo plazo. Es un instrumento que aplica previo a la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto.

Parte de la responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales de hacer cumplir el proceso de evaluación que garantice una participación ciudadana local como componente transversal obligatorio, que en general se efectiviza mediante la realización de una consulta o audiencia pública, convocada por la autoridad ambiental siempre en forma previa a la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Se puede destacar que el impacto que genera la actividad minera no sólo afecta a la superficie terrestre, sino que también contamina el aire, los suelos, el agua, los humedales. Al mismo tiempo, la práctica produce alteraciones en los microclimas que afectan a la flora y la fauna local y regional, y a la salud de todos los individuos que se encuentren en zonas aledañas.

Control

La Auditoría General de la Nación (AGN) evaluó el manejo de los pasivos ambientales mineros y de acuerdo al análisis del organismo identificaron que “no existieron acciones de fortalecimiento”, ni tampoco se avanzó en una regulación específica sobre la gestión integral de los residuos.

Sumado a esta problemática, el informe expuso que la Secretaría de Minería “no fue eficaz ni eficiente" en el cumplimiento de objetivos por parte de los organismos auditados, entre enero de 2018 y mayo de 2020, que fueron la Secretaría de Minería de la Nación (SEMIN) y Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).

Los pasivos ambientales mineros son instalaciones o tareas mineras, incluyendo sus depósitos y residuos, paralizadas, inactivas o abandonadas que constituyen un riesgo potencial permanente por los daños que puede generar en la salud humana y en el medio ambiente, por tal motivo es fundamental que el manejo sea adecuado.

El relevamiento evidenció la ausencia de un inventario, así como también la no realización de las tareas necesarias para dicho fin. El Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), encargado de producir el listado de áreas degradadas, le contestó a la AGN que "no realizó ni le fue encomendada la realización del Inventario de Pasivos Mineros” y que “no recibió fondos ni bienes para su ejecución”.

No es la primera vez que sucede que la Legislación de Río Negro modifica las normativas favoreciendo a las empresas extractivistas, lo mismo aconteció en agosto de 2022 cuando la misma entidad modificó, sin consulta popular previa, la Ley 3.308. Lo hizo a pesar de la falta de información y participación ciudadana y para septiembre se le dio vía libre a la industria petrolera en el Golfo de San Matías.