Donación
Cuando una persona, por acto entre vivos, le transfiriere a otra, voluntaria y gratuita mente, la propiedad de una cosa y ésta la aceptare y recibiere, habrá donación. Si se tratare del derecho y no de una cosa habrá cesión y no donación. La cesióncomo la donación están prohibidas entre cónyuges. Arts. 1358, 1441, 1807.
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