Fecha Cierta
Los escritos privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y dos testigos firmantes; la de su trascripción en algún registro público o la del fallecimiento, de la parte o testigo.
Recomendado para vos