Permite pedir la resolución del contrato si una de las partes no cumpliere con la obligación a su cargo. Si una de las partes no cumpliere, la otra podrá demandar el cumplimiento o desligarse del suyo. Los contratos contienen el pacto comisorio tácito salvo la estipulación en contrario. (Arts. 1204 C.C. y 216 Cód de Com.)