Modo de disolver un acto jurídico, y por el que el autor o una de las  partes, retrae su voluntad, dejando sin efecto el tenor de tal acto, o la cesión de algún derecho. Se da en el mandato, en la donación, en el testamento y opera para el futuro, o sea, sin extinguir los efectos derivados de un acto jurídico que se hubo revocado.