Los defectos o fallas, en las mercaderías entregadas pueden serlo de dos clases a saber a) aparentes, si fueren susceptibles de resultar descubiertos en el primer examen de la cosa u obra adquirida; b) ocultos, cuando no se pusieren de resalto en un primer examen, y suelen residir en la naturaleza más íntima de una cosa afectada.