Desde que Buenos Aires es Ciudad Autónoma, la Auditoría General porteña (AGCBA) realizó 364 informes con más de 500 observaciones sobre cómo están armadas las dependencias del Poder Ejecutivo local. En su último trabajo, aprobado en diciembre del año pasado, sobre datos de 2008, la reiteración de los resultados llevó al organismo de control a concluir que “el desarrollo completo de la estructura organizativa del Gobierno es, sin duda, una tarea compleja que no ha sido encarada en profundidad por ninguna gestión”.

Según los técnicos, en la disposición de las áreas, “cada Ministerio actúa conforme a sus propios criterios o necesidades, llevando a desarrollo disímiles tanto en lo que respecta a las dimensiones de la estructura como a las denominaciones utilizadas para definir a las unidades inferiores”. Y, más allá de los nombres con que se las designe, el informe añade que “la falta de desarrollo formal de los estamentos inferiores al nivel de Dirección General ha sido una característica constante a lo largo de los años”.

“El desarrollo de la estructura orgánica en sus niveles inferiores ha tenido un avance mínimo”, asegura la AGCBA que, durante su trabajo, analizó 115 Direcciones Generales. En esas observaciones “se pudo cuantificar la existencia de una estructura informal que comprende más de 1600 unidades organizativas”. De ese total, el 85,7% se encuentra “establecido de hecho”, y el 14,3%, a través de “normas internas insuficientes”, porque los funcionarios que eventualmente dictan las resoluciones, subsecretarios o directores generales, no tienen las atribuciones para tomar esas decisiones.

Por ejemplo, en la misma Jefatura de Gobierno hay ocho direcciones generales, ninguna unidad formal y 47 unidades informales, de las cuales ninguna está aprobada por norma. Algo parecido ocurre en el Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene 13 direcciones generales, dos unidades formales y 199 unidades informales, de las que sólo 49 cuentan con una norma que las legitime (ver cuadro).

¿Qué perjuicios trae esta situación al funcionamiento del Gobierno porteño? La AGCBA destaca una “importante debilidad de control interno”, y además menciona “la existencia de diversos problemas que se repiten en distintas áreas, que han sido reiteradamente observadas a lo largo de los años y de las gestiones que han estado a cargo del Poder Ejecutivo”, desde la autonomía porteña, en 1996.

Entre esos problemas, el informe especifica que la ausencia de estructuras formales genera “situaciones confusas en lo que respecta a las competencias, funciones y responsabilidades de cada área”. Con respecto a los empleados públicos, la Auditoría observó “la asignación informal de responsabilidades a distintos agentes de la planta que, en definitiva, no detentan efectivamente el cargo que ejercen y tampoco son remunerados de acuerdo al mismo”. Con este panorama, el organismo de control indica que “se generan reclamos administrativos y judiciales que, en la generalidad de los casos, resultan adversos al Gobierno de la Ciudad".

En 2007 se dictó un decreto, el 2075, que aprobó la estructura orgánico funcional del Ejecutivo porteño. En la norma, la AGCBA detectó “casos de superposición y dispersión de responsabilidades entre distintos organismos”. Algunas de las áreas temáticas en las que se pudo comprobar esto fue, por ejemplo, en la relación con los entes de control, porque tanto la Vicejefatura de Gobierno, como la Jefatura de Gabinete tienen sendas oficinas encargadas de la tarea, en el primer caso se trata de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y, en el segundo, de la Dirección General de Relación con los Organismos de Control, Transparencia y Acceso a la Información. Y en cuanto al tránsito y la seguridad vial, el Ministerio de Justicia cuenta con siete áreas y el de Desarrollo Urbano, dos, al igual que el de Ambiente y Espacio Público. Lo mismo se registra en lo que tiene que ver con planificación estratégica y actuación en emergencias (ver cuadro).

La Auditoría recomendó que “debería afrontarse el desarrollo (de las áreas funcionales) con la mayor celeridad posible y con una definición precisa de los criterios rectores que lo regirán y los objetivos a alcanzar”.