¿Cuánto le cuesta a la Provincia la disolución de la sociedad?
¿Qué monto debió asumir la Provincia como consecuencia de la disolución de la sociedad "Sede Mundial Siglo XXI - Sociedad del Estado"?
Salta.- La diputada provincial Virginia Cornejo presentó un proyecto de Resolución por el cual se solicita al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas que informe el monto de la deuda que debió asumir la Provincia como consecuencia de la disolución de la sociedad "Sede Mundial Siglo XXI - Sociedad del Estado".
El proyecto incluye informar si se iniciaron sumarios administrativos contra los funcionarios y empleados responsables de las irregularidades detectadas por la Auditoría General de la Provincia. En su caso, estado de avance de los mismos, y resoluciones que se hayan dictado.
También se deberá informar otras medidas que se hayan adoptado como consecuencia de las irregularidades detectadas, y remitir copia de los informes que hayan elaborado los profesionales contratados para la liquidación de la Sociedad. (Contratos aprobados por decretos 2515 y 2517/09).
Por último, el proyecto de la diputada Cornejo prevé que se informe sobre el estado de avance del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad.
Fundamentos
"Con fecha 12 de mayo de 2.009 se presentó desde nuestro bloque un pedido de informe y se aprobó en esta Cámara solicitando al Ministro de Finanzas y obras Públicas información sobre el Estadio Siglo XXI.
Mediante ley 7470, sancionada el 27 de setiembre de 2.007 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de Octubre del mismo año, se dispuso declarar, entre otras, la disolución de la Sociedad de "Sede Mundial Siglo XXI Sociedad del Estado".
Dicha Ley dispuso, a su vez, autorizar la reasunción, por la Administración dependiente del Poder Ejecutivo, de la gestión de las actividades de cada una de las sociedades disueltas, a través de los organismos que dicho Poder determinase.
Dispuso la Ley 7.470, autorizar también al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todos los actos conducentes para llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Sede Mundial Siglo XXI, y de las demás empresas contempladas en dicha norma.
Cabe recordar que cuando se trató esta ley en el recinto de esta Cámara la oposición optó por retirarse, ya que no se había accedido a la información sobre la situación de las sociedades contempladas en la Ley 7.470, pese a que se cursaron pedidos de informes y se dispuso citar al Ministro de Hacienda. Como consecuencia de ello, la ley fue aprobada sólo con el voto del oficialismo, a libro cerrado y sin conocer la situación real de cada una de las sociedades.
Los pedidos de informe se habían cursado en virtud de haberse dictado, con anterioridad, los decretos 1824/07 y 1.825/07, mediante los que se dispuso asignar a la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Provincia las funciones que se habían delegado en la Sociedad del Estado "Comité Organizador Pro Estadio de la Ciudad de Salta (COPECS)" y facultaban al Ministerio de Hacienda a asumir las deudas de las Sociedades. Entre otros puntos relevantes, se desconocía cuál era el monto de la deuda que asumiría el Estado.
La única información con la que se contaba en aquel momento era la que constaba en el presupuesto. Con respecto a sociedad sede Mundial Siglo XXI, la Provincia tenía que aportar $310.000 pesos.
De la auditoría oportunamente realizada por la Auditoría General de la Provincia a la Sociedad Estadio Siglo XXI pudo constatarse una serie de irregularidades, tales como:
1. Deficiencias de registración de ingresos, egresos y bienes de propiedad de la Sociedad. Así, en el año 2003 se informó un resultado de $ 632.526,44 cuando el monto real era $ 2.189.532,75.
2. Se detectaron salidas de fondos sin documentación respaldatoria.
3. No se contabilizó una camioneta marca Isuzu.
4. Se realizaron contrataciones con personas no inscriptas como Proveedores del Estado.
5. Se dieron exenciones impositivas a contratantes sin tener facultades para ello.
6. No se registró un terreno por el que se pagó $ 891.000,00
7. Se detectó la desaparición contable de otro terreno que figuraba a nombre de la Sociedad
En la denuncia penal que presentados junto a otros legisladores, como consecuencia de lo informado por la Auditoría General de la Provincia en esa, señalamos en aquella oportunidad que:
"Las irregularidades detectadas por la Auditoría son de tal entidad, y dejan de tal modo expuesta la falta absoluta de cuidado con que se han manejado los recursos públicos que puede decirse sin temor a equivocarse que - al menos - configuran la conducta descripta en los artículos 248 y 249 del Código Penal (violación de los deberes de los funcionarios públicos) y muy probablemente también la contenida en el artículo 255 (violación de documentos).
"Sin embargo, el incumplimiento tan burdo de normas que hacen no sólo a la legalidad sino también a la transparencia de las operaciones ? principalmente las contables - permite suponer la comisión de otros delitos como los tipificados en los artículos 260, 261 y 262 del Código Penal (malversación de caudales públicos) y 265 (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas)."
Para concluir, hacíamos referencia también, en nuestra denuncia a las palabras finales del Informe Definitivo de Auditoría, incluidas bajo el acápite "Opinión".
Decíamos que eran plenamente expresivas del excesivo grado de oscuridad que presentaban las registraciones de la Sociedad del Estado. El capítulo citado del informe de Auditoría rezaba como sigue:
"Por todo lo expuesto en la salvedad operativa Nº1 y en la legal, el equipo de auditoría interviniente no puede emitir opinión con respecto al cumplimiento y/o alcance de los indicadores de eficiencia y eficacia que miden la gestión de los años 2003 y 2004.
Tampoco puede emitir opinión respecto de la Ejecución Presupuestaria del año 2004, debido a que la misma no fue elaborada por la Sede Mundial Siglo XXI S.E.
Con relación a la Ejecución Presupuestaria del año 2003, teniendo en cuenta la salvedad operativa Nº 2 y todas las observaciones formuladas en el Apartado IV, el equipo de auditoría opina que la misma no presenta razonablemente la información en ella contenida.
Las fallas de control interno señaladas muestran que en el ente no se implementaron controles contables básicos, que permitan asegurar la validez e integridad de las operaciones. Esto, sumado al alto grado de incumplimientos legales con relación a las contrataciones realizadas por la Sociedad y a la documentación utilizada en las distintas operaciones, hizo que la gestión financiera sea deficiente por el significativo número de errores detectados."
Como consecuencia de la denuncia, se inició una investigación penal que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Formal de 6ª Nominación, a cargo del Dr. José María Alvarado Solá.
En el marco de dicho proceso, en fecha 4 de mayo de 2.010, el juez interviniente dispuso procesar a Fernando Javier Palópolis y a Antonio Enrique Martos por resultar autores responsables del delito de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y a Juan Carlos Ibire, por el delito de peculado por equiparación.
Más allá de que en el ámbito de la Justicia se ventilará la responsabilidad penal de los funcionarios involucrados en la comisión de los delitos por los cuales fueron procesados, resulta necesario conocer si se iniciaron sumarios administrativos contra las funcionarios y empleados responsables de las irregularidades detectadas por la Auditoría General de la Provincia, y en su caso, conocer el estado de avance de los mismos, y las resoluciones que se hayan dictado.
Resulta relevante conocer también, el monto de la deuda asumida por la Provincia y la situación actual del proceso de disolución y liquidación de esta Sociedad del Estado.
Sobre este último aspecto cabe recordar que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7.470, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 2515/09 y 2517/09 mediante los cuales dispuso aprobar los contratos de consultoría celebrados entre la Sociedad del Estado Siglo XXI y el Cr. Fernando Rivelli Cuesta y la Dra. María Luján Pérez del Cerro Klix a fin de que los mismos coadyuven en la liquidación de la sociedad dispuesta por Ley 7.470.
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