Acortan plazos al Tribunal de Cuentas para que se expida antes del año
Si bien el órgano tiene un año para expedirse en cualquier cuenta del Estado, ahora deberá hacerlo en cuatro meses en el caso puntual de la cuenta general de la Provincia, ya que esos son los plazos que tiene la Cámara de Diputados para realizar el análisis político.
El Tribunal de Cuentas volvió a ser materia de estudio por parte de los diputados.
En esta oportunidad, indirectamente se le acortaron los plazos que tiene el organismo creado por la Constitución para aprobar los ejercicios del gobierno provincial. A partir de la reglamentación del artículo 150, inciso 5, de la ley madre sanjuanina, el órgano de contralor de las cuentas públicas deberá expedirse antes del año que tiene como plazo. Esto se desencadena automáticamente por los plazos que maneja la Cámara de Diputados y no el Tribunal.
La Legislatura tiene hasta cuatro meses de sesiones ordinarias para realizar el análisis político del ejercicio del año anterior, es decir, estudiar los gastos en los que incurrió el Poder Ejecutivo el periodo pasado. Pero para realizar este análisis de las cuentas del Ejecutivo, Diputados deben contar con el ejercicio aprobado por el Tribunal de Cuentas previamente. "Imaginemos que nosotros aprobemos o analicemos un ejercicio y luego nos enteramos que el Tribunal de Cuentas lo terminó rechazando. Sería un escándalo institucional muy grande. Es por eso que la aprobación tiene que estar operativa antes de que nosotros tratemos y revisemos los gastos en los que incurrió la Provincia en el periodo pasado", aclaró el bloquista Jorge Espejo, autor de la iniciativa.
Cabe aclarar que el artículo 150 de la Constitución Provincial le da la atribución a la Cámara de Diputados de "efectuar el control y evaluar la conveniencia, oportunidad y mérito de las cuentas de inversión sobre la gestión presupuestaria ejecutada y que remite el poder administrador, aprobándolas o rechazándolas". Si bien este artículo está en la Constitución desde el año 1986, nunca se reglamentó, hasta ayer.
La reglamentación establece concretamente que la Cuenta General del Ejercicio, preparada por la Contaduría General de la provincia, será examinada por el Tribunal de Cuentas. Luego de que la cuenta sea aprobada será enviada por la Contaduría General al Ejecutivo provincial, para que éste la presente a la Cámara de Diputados para la revisión que establece el artículo 150 de la Constitución.
De esta manera el Tribunal deberá trabajar más rápido y no especular con la aprobación de los ejercicios, que opera pasado el tiempo de un año sin tratamiento de las cuentas.
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