Una cosa es el presupuesto anual, dónde se estiman los ingresos y se disponen la aplicación de esos recursos en términos de cálculo anticipado. Otra cosa es la aprobación de la Rendición de cuentas de un determinado año. En este caso, el enfoque es sobre los hechos consumados.

Si bien ambas situaciones representan momentos muy importantes para la administración de los dineros públicos, la instancia de revisar y aprobar el uso de los dineros es la UNICA INSTANCIA de evaluación política de la administración económica del gobierno.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, es un este autárquico, vinculado al Poder Ejecutivo Provincial, desde dónde se analizan los procedimientos administrativos en cada uno de los 134 municipios. Ofrece, con una demora promedio de un año, un dictamen sobre la rendición de cuentas de cada Comuna, sin valorar si se compró lo que hacía falta y a qué precio se pagó. Lo que se mira es que se hayan cumplido los procedimientos de ley.

Luego esta la instancia de revisión en manos de la Justicia penal, en caso de haber indicios relativos a alguna de las figuras penales previstas en el Código relativas al ejercicio de la función pública.

Son los concejales, en se calidad de representates de los ciudadanos, quienes cuentan con 30 días para analizar los expedientes, debidamente inventariados previamente. El rigor que apliquen en la tarea, representa una salvaguarda de los intereses de los contribuyentes que justamente no deliberan ni gobiernan, sino a traves de sus representantes .

Por estas horas, los cuatro concejales integrantes de la bancada del ARI están señalando la demora en poner la documentación a disposición de los demás bloques.