El órgano de control argumentó que la licitación debía encuadrarse en la Ley de Obras Públicas
Publicado: 24-07-2010
Los responsables de ambas reparticiones se acusaron mutuamente por la demora en resolver el problema. El Tribunal de Cuentas de la provincia anuló la licitación que convocara el Ministerio de Cultura y Educación para comprar e instalar nuevas calderas en la Escuela Normal de Santa Rosa.
La Pampa.- El argumento fue que la licitación debió hacerse como una obra pública y no por la Ley de Contabilidad. Los organismos cruzaron fuertes palabras en el expediente: el ministro Néstor Torres reclamó al TdC que no demore los trámites innecesariamente, mientras que el presidente del Tribunal, Francisco García, le recordó que el problema lleva años y nunca se le buscó una solución concreta.
El rechazo a la licitación, a su adjudicación y el cruce entre Torres y García se conoció a través de la resolución 56/2010 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, resolución publicada en el Boletín Oficial del 8 de julio, que recién ayer fue subido a la página web del gobierno pampeano. La licitación ya había sido adjudicada al señor Alejandro Agustín Legría, quien debía proveer cuatro calderas, retirar las que están ahora e instalar las nuevas. El monto adjudicado era de 66.935 pesos.
A través del expediente 4233/10, el MCE tramitó la "provisión de calderas, colectores, válvulas y chimeneas, retiro de caldera existente y puesta en funcionamiento de las nuevas calderas en el Colegio Normal Superior de esta ciudad". Lo hizo a través de una licitación privada que encuadró en la Ley 3 de Contabilidad de la provincia. Ese encuadre fue el motivo de que el Tribunal de Cuentas le bajara el pulgar a la licitación. El contador fiscal que tomó vista del expediente fue el primero que planteó la disidencia al sostener que "la contratación pretendida debiera realizarse en el marco de lo establecido por la ley de Obras Públicas Nº 38". El artículo 2 de esa ley dice que son obras públicas "las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantizados o subvencionados por ella". Las tareas licitadas por el MCE "constituyen en forma inequívoca una obra, ya que además de los trabajos que se deben ejecutar, en el pliego se solicita realizar conexiones de gas, armar las bases para las calderas nuevas, armar cañerías y chimeneas, efectuar un nuevo tendido de cañerías hacia los radiadores en caños de H3 sobre bandejas metálicas tipo SAME o similar, etc., todas éstas tareas necesarias a fin de dejar funcionando las nuevas calderas".
Apuro
En los considerandos de la resolución 56/2010, el Tribunal de Cuentas se explayó sobre los elementos sobresalientes para encuadrar este trámite en una obra pública. Planteó entre otros, algunas aclaraciones de un profesional del área de Arquitectura Escolar, el plazo de entrega que mencionaba el pliego y la forma de pago.
La "errónea aplicación de la legislación a la contratación" constituye a juicio del Tribunal una irregularidad que lesiona uno de los preceptos básicos del acto administrativo: la presunción de legitimidad, y ello "transformaría al acto en nulo de nulidad absoluta".
En su fundamentación, el TdC hizo notar que su intervención dio "prioridad y celeridad" a este expediente por tratarse de una "necesidad ... largamente requerida por el alumnado del establecimiento educativo, según publicaciones periodísticas del medio". Lo hizo en respuesta al planteo del ministro Torres en la nota que envió el 1 de julio quejándose por el cuestionamiento del Tribunal. "Entendemos -escribió Torres- que ese Tribunal es parte de la gestión, en su función de control, y que por lo tanto es responsable de que la intervención que le marca la Ley se desarrolle con la celeridad necesaria, más aún cuando está afectado un servicio de naturaleza crítica como lo es la educación". Para el Tribunal, la nota "resulta al menos inapropiada en su redacción" ya que el TdC actuó con la premura del caso, mientras que "los inconvenientes en la calefacción del establecimiento educativo datan de más de un año, sin que se adoptaran las medidas necesarias e imprescindibles para su solución". De hecho, sostuvo el TdC, si el Ministerio en vez de usar la Ley 3 de Contabilidad hubiera aplicado la Ley 38 de Obras Públicas el trámite "hubiera insumido un plazo sensiblemente inferior", ya que el monto de la licitación le abría la puerta para realizar una contratación directa.
Inválido
"En otro orden de cosas -continúa la resolución TdC 56/10-, la impugnación presentada por uno de los oferentes a fojas 137 (ingeniero Néstor Toulemonde) no ha sido resuelta por el Organismo licitante, siendo la misma de una gravedad tal (el impugnante manifiesta que la totalidad de las ofertas presentadas -exceptuando la propia- no se ajustan al pliego licitatorio por modificar el sistema de encendido) que resulta condición ineluctable resolver dicha impugnación". Esa impugnación fue rechazada por la comisión de preadjudicación porque se hizo fuera de término. Pero a juicio del TdC, "no resulta válido" ese rechazo porque debe ser debidamente fundado, algo que aparentemente la comisión no hizo.
Con todos esos argumentos, el Tribunal de Cuentas le bajó el pulgar a la licitación del Ministerio de Educación y volvió todo el trámite a foja cero.
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