ERSEP dispuso que el transporte interurbano deberá pagar $ 1.400 por cada valija extraviada
Córdoba.- El Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) dispuso que las empresas transportistas interurbanas de la Provincia deberán abonar una indemnización de 1.422 pesos a los diferentes pasajeros por cada equipaje o encomienda extraviado y denunciado oportunamente, según las reglamentaciones vigentes.
De esta forma, aquellas personas que viajando en alguna de las firmas que prestan el servicio de transporte entre los distintos pueblos y ciudades de la provincia, podrán exigir esta importante indemnización que equivale a cuatro unidades de multas.
La resolución del ERSEP implicó la modificación del inciso e, del artículo 61, del Manual del Usuario de Servicios Públicos. Este quedó redactado de la siguiente forma: "El precio pagado por el pasaje incluirá el transporte gratuito de hasta veinte (20) kilos de equipaje, cuya perdida deberá ser indemnizada por la prestataria. Ante reclamos por perdida o extravío de equipaje o encomiendas bajo responsabilidad de la empresa, esta deberá dar respuesta al usuario obligatoriamente dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de efectuado el formal reclamo. Si no se restituye lo reclamado en el plazo previsto, la empresa responsable indemnizará al usuario en forma inmediata con el valor equivalente a cuatro unidades de multa (4 U.M.) conforme la metodología dispuesta por el 38 de la Ley 8669 y su Decreto Reglamentario Nº 254/2003".
En todos los casos el usuario de transporte afectado deberá acreditar la correspondiente constancia o comprobantes entregados por la empresa como recibo al cargar el equipaje o despachar la encomienda. Las indemnizaciones se sustanciaran sin perjuicio de las multas o sanciones que el ERSEP pudiera aplicar a la empresa prestadora por la falta cometida fijando y actualizando el monto indemnizatorio en cuatro unidades de multa (4 U.M), valor equivalente al día de la fecha a la suma de pesos un mil cuatrocientos veintidós con cuarenta centavos ($1.422,40).
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