La tierra en pocas manos
Publicado: 21-08-2010
La posesión y el uso de la tierra son fundamentales a la hora de pensar en la alimentación, el agua y la seguridad como bienes básicos del hombre. Según expertos, el 20% de la tierra del país fue vendido a personas o empresas extranjeras.
La cordillera, los bosques nativos, el acuífero guaraní y los ríos más caudalosos del país siguen acechados por el proceso de extranjerización de tierras y están afectados por una legislación que mantiene el espíritu de los '90 y es considerada una de las más débiles del mundo en materia de protección de los recursos naturales.
No hay país en el mundo con una legislación tan flexible como la argentina. En Japón, EEUU, Canadá, por mencionar algunos países, los extranjeros no pueden comprar tierras y menos si estas cuentan con recursos naturales.
En 1944, se establecieron zonas de seguridad, ubicadas en el espacio adyacentes al limite internacional: 150 km. desde la frontera y 50 Km. a partir de la costa. La reciente resolución 166 de marzo de 2009 estableció que 89 centros urbanos y localidades de 14 provincias quedarán desafectados en su totalidad del "régimen de previa conformidad", que se exige a extranjeros que quieren comparar tierras en los bordes geográficos argentinos. Fue una reafirmación de lo dispuesto en la década de los '90.
La Auditoria General de la Nación fue lapidaria en un informe, sobre las trasmisiones de dominio en zonas de seguridad, en cuanto al requisito de la "previa conformidad", dependiente de la secretaria de seguridad interior.
A modo de propaganda, el Gobierno Nacional mencionó la abundancia y diversidad de recursos naturales entre las razones para que los extranjeros inviertan en la Argentina.
Marco legal
Según el área Jurídica del equipo técnico de FAA, en la actualidad tras numerosas modificaciones legislativas conformes a la concepción política y filosófica de cada época, el marco legal que rige el sistema de propiedad y tenencia de la Tierra, surge principalmente de las normas de la Constitución Nacional, el Código Civil (legislación de fondo, aplicable en todo el territorio nacional) y lo regulado en las distintas Constituciones y legislaciones provinciales.
En el año 1994, se reformó la Constitución Nacional y respecto al régimen de propiedad, hubo tres incorporaciones fundamentales. Primero, un inciso relativo a las atribuciones del Congreso Nacional que establece que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Se reconoce así un nuevo tipo de propiedad en el derecho argentino: La propiedad comunitaria de la tierra de comunidades indígenas, resultado de años de lucha por la reivindicación de sus derechos, por parte de numerosas comunidades de originarios.
A pesar de este mandato constitucional, la mayoría de las comunidades aborígenes se encuentran hoy en sus territorios sin tener la seguridad jurídica de un título de propiedad y en porciones de tierras no aptas e insuficientes para el desarrollo humano.
Otros derechos
En segundo lugar, se incorporó el Artículo 41 que dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (...) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales".
En tercer lugar, se agregaron tratados internacionales a los que se les otorga jerarquía constitucional.
Con posterioridad a la Reforma Constitucional, el Estado argentino ratificó el 3 de julio del año 2000 el Convenio Internacional 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se puede concluir que en nuestra actual Constitución Nacional no se menciona en forma expresa la función social de la propiedad, pero al reconocerse el derecho a la propiedad comunitaria de las tierras de las comunidades indígenas, e incorporarse el principio de desarrollo sostenible, el alcance absoluto del derecho de propiedad podría verse modificado.
En las provincias
Tanto el estado nacional como cada una de las provincias que integran la República Argentina, poseen tierras fiscales, inmuebles de dominio privado del estado nacional o de las provincias. Algunos estados provinciales se rigen por constituciones que poseen artículos que contemplan la colonización (sea pública o privada) y regulan el uso y tenencia de la tierra, reconociendo, incluso, la función social de la propiedad. La Pampa es una de ellas.
La posibilidad de expropiar tierras rurales, con el fin de subdividirlas y entregarlas en propiedad, es contemplada en Chaco, Santa Cruz, Catamarca, La Pampa y Neuquén; mientras que en La Pampa y Neuquén, incluso, se establece un orden de preferencia a tener en cuenta a la hora de expropiar.
En La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Chaco, se prohíbe, expresamente, que las sociedades mercantiles o quienes no tengan domicilio real en la provincia sean concesionarios o adquirentes de tierras fiscales. Sin embargo, este límite puede quedar sin efecto por una ley especial que establezca excepciones o bien si es adquirida para colonizarla.
Concentración
La extranjerización y concentración en pocas manos, avanza más que la conciencia nacional.
En el libro "Tierras S.A.: Crónicas de un país rematado" de Andrés Klipphan y Enz, se documenta que en la Argentina se vendieron 16.900.000 has. y otras 13 millones están en ventas. Lo que en conjunto llegan a 30.000.000 millones de has, una cifra similar a la superficie de Inglaterra y Portugal. La Argentina tiene 174 millones de has. (datos 2006/2007). Por lo general, las compras extranjeras de tierras derivan en el cierre de caminos de servidumbre y en el desalojo de productores y pobladores.
Según la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en la provincia de Buenos Aires los grandes tenedores de campos se mantuvieron estables, pero se han repartido en muchas manos.
Los verdaderos dueños
Por otro lado, menciona FLACSO que hay 80.000 propietarios en la región pampeana, de los cuales 1.250 acapara el 35% de la tierra (9.000.000 millones de has.). Además los 50 propietarios más importantes ya cuentan con 2.400.000 de has., el 15% más que a finales de la década de 1980.
De las 35 familias tradicionales que concentraban la mayor parte de la tierra a principios del siglo XX, 30 continúan siendo grandes terratenientes. Cuatro terratenientes del país como Benetton, Cresud, Bunge y Born y Fortabat poseen 2.000.000 de hectáreas, una extensión similar a la superficie de Bélgica. El grupo Perez Companc (Molinos Río de la Plata) es dueño de 155.000 hectáreas, entre Bs As, Córdoba, Corrientes, Salta y Santa Fe y además posee 64.000 cabezas de ganado. La familia Anchorena posee 40.000 hectáreas. Los Gómez Alzaga, otras 60.000 has. La familia Bemberg, ex propietaria de la cervecería Quilmes tiene 60.000 has en Bs As, 73.000 en Neuquén y 10.000 en Misiones.
Tomando el Censo Nacional Agropecuario 2002, se llega a la conclusión que 936 terratenientes tienen 35.515.000 has., mientras que 137.021 agricultores poseen 2.288.000 de has.
Extranjerización
El interés por la tierra argentina no solo surgiría por su belleza y fertilidad, sino también por el escaso valor de nuestro territorio, especialmente antes de la devaluación del 2002. De un estudio de los precios comparativos de la tierra promedio/dólar en el mundo surge la siguiente comparación. Tomando el precio de la hectárea promedio para siembra en la Argentina, en 2002 el valor es de 2.500 dólares por ha. (antes del proceso de devaluación), mientras que en EEUU este valor asciende a 7.500 dólares la ha., en España es de 15.000 dólares la ha., en Nueva Zelanda de 19.250 dólares, en Alemania de 23.750 dólares y en Japón de 283.000 dólares.
El mayor terrateniente privado de la Argentina es el grupo Italiano Benetton, con 900.000 hectáreas (representa 4.500 veces la superficie de la ciudad de Bs As). Los campos se encuentran en la de Bs. As., Chubut, Río Negro y Santa Cruz.
Zonas de seguridad
Hay una fuerte extranjerización de tierras en las zonas denominadas de seguridad: Son las regiones ubicadas en la franja comprendidas en los 150 km. de frontera y 50 km. de costas. En estas zonas se encuentran cordilleras, agua dulce, recursos naturales, tierras cultivables. Sólo el 10% de estas zonas se encuentran en manos argentinas.
En la década de los '90, se otorgaron tierras pertenecientes a zonas de seguridad por 1.773.000 has. Por ejemplo, la empresa norteamericana GNC SRL es dueña de 600.000 mil hectáreas en estas zonas de seguridad, la británica Nieves de Mendoza tiene 145.000 has, Benetton 272.000 hectáreas, Douglas Tompkins 90.000 has., divididas entre la región patagónica y los esteros del Iberá.
En la provincia de Santa Cruz, Tompkins tiene la propiedad de la naciente y la desembocadura del Río Santa Cruz, el más caudaloso de la patagonia. Basta recordar que las mayores adquisiciones de tierras en Santa Cruz por parte de capitales extranjeros tuvieron lugar durante las dos gobernaciones del ex presidente Néstor Kirchner.
Otro ejemplo es el caso del británico Joe Lewis que cerro con tranqueras el acceso al Lago Escondido, ubicado en la patagónica, provincia de Río Negro.
En síntesis, si se comienza a trabajar en el plano político, jurídico e institucional simultáneamente, tal vez no sea tarde para reorganizar el eje de la soberanía nacional y la política de Estado en relación con la tierra, su capacidad de producir agua, minerales de valor y a su vez, dirigir la legislación sobre su uso adecuado y sostenible.
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