Llamado del Gobierno para la industrialización de gas de regalías
Publicado: 21/04/2010
Tierra del Fuego.- La Secretaría de Hidrocarburos formalizó el llamado para que las empresas interesadas en industrializar gas natural en la provincia presenten ofertas y se inscriban en el registro público de empresas industrializadoras de hidrocarburos.
Para cumplir con las condiciones previstas por el Estado fueguino, los interesados deberán ofrecer un monto de inversión para la concreción del proyecto no inferior a los 600 millones de dólares.
Deberán depositar, junto con la oferta y en concepto de garantía de su mantenimiento, un 2% del monto proyectado, el que en ningún caso podrá ser inferior a los 12 millones de dólares.
Se establece el compromiso de adquirir a la provincia un máximo de 1,5 millones de metros cúbicos de gas por día, para que el que se fija un valor mínimo de 1,50 dólares por millón de BTU con más un 20%, o que ubica el precio de referencia en 1,80 dólares el MMBTU. Además se deberá ofrecer una ventaja especial para la provincia consistente en una participación en utilidades netas de la empresa no menor al 2%.
Los proyectos presentados deberán garantizar que un 75% del personal empleado en la planta sea argentino, requisito este que deberá alcanzarse en un plazo no mayor a un año desde la puesta en marcha de la planta. Pero, la normativa no estipula ninguna penalidad en caso de incumplimiento de este requisito.
En consonancia con lo que preveía el denominado "convenio chino", en este llamado se estipuló que las propuestas de inversión deberán contemplar "una oferta irrevocable de pago adelantado de no menos de 2 años de provisión del gas pretendido", la que podrá ser cancelada en un único pago o en cuotas.
Para la primera opción se determinó que el valor de referencia será de 1,50 dólares el MMBTU con más el porcentaje ofrecido, el que como mínimo deberá ser del 20% con lo que el valor se elevará a 1,80 dólares el MMBTU. Esta obligación deberá ser cancelada dentro de los 30 días de notificada la aprobación legislativa del convenio de venta de gas de regalías.
Para el caso de pago adelantado en cuotas, para la primera se fijará el mismo valor de referencia y plazo de cancelación que para la modalidad de pago único. Para la segunda cuota, el valor de referencia será el que resulte de la base promedio de gas para el cálculo de regalías, que publicará mensualmente la secretaría de Hidrocarburos, del año anterior más el porcentaje ofertado. Para el supuesto de que esta base promedio fuese inferior al valor de referencia de 1,50 dólares por MMBTU, se tomará este como válido.
El mismo procedimiento de fijación de precios se seguirá para el caso de que se haya ofertado la compra anticipada por un período superior a los 2 años.
En cuanto a la modalidad de pago del gas de regalías para los años subsiguientes a los abonados por adelantado, se estableció que el precio será el que resulte de la aplicación de una fórmula que contemple el 50% de la variación del precio internacional del producto industrializado y el 50% de la variación del precio del gas natural, el que nunca podrá ser inferior al valor de referencia de 1,50 dólares por MMBTU más el porcentaje ofertado por la empresa.
Comisión evaluadora
En la resolución 36/10 de la Secretaría de Hidrocarburos, también se define que la comisión de evaluación de las ofertas presentadas estará integrada por 5 técnicos especializados, pero sin precisar cuál debe ser esa especialización y si estos deberán ser empleados o funcionarios provinciales, nacionales o contratados al efecto.
La comisión deberá decidir que ofertas son admisibles y posteriormente evaluarlas, ponderando la mejor oferta de puestos de trabajo para ciudadanos nacionales; el tipo de inversión, proceso de industrialización y oferta económica más conveniente para la provincia; capacidad técnica, solvencia económica y antecedentes de la empresa o de los integrantes de la misma. En base a ello formulará un orden de mérito que elevará a la Secretaría de Hidrocarburos, la que remitirá las actuaciones al Tribunal de Cuentas por el plazo de 48 horas. Este exiguo plazo, propio del control previo, podría dar lugar algún tipo cuestionamiento por parte del órgano de control por cuanto esta sería su única intervención en el tema.
Dentro de los 5 días de notificada la intervención de ese órgano de control, la secretaría de Hidrocarburos girará las actuaciones al Poder Ejecutivo aconsejando la oferta más conveniente, pero será el Ejecutivo el responsable de seleccionar la que "considere más conveniente a los intereses de la industrialización de hidrocarburos de la Provincia". Además designará al o a los funcionarios responsables de elabora el convenio, "el que tras su celebración deberá ser aprobado por la Legislatura".
En la normativa se prevé que a "fin de garantizar mayor transparencia, se requerirá al Tribunal de Cuentas la designación de un veedor para que comparezca durante el acto de apertura de ofertas". También que en caso de suscitarse divergencias sobrevinientes a la oferta que pudieren impedir la formalización del convenio con el oferente elegido, el Poder Ejecutivo podrá rechazarlo sin derecho alguno de indemnización o reclamo.
Además se determina que se podrá declarar desierto el concurso si "no se hubieran presentado ofertas convenientes a juicio del Poder Ejecutivo", o bien este podrá ser dejado sin efecto por razones mérito, oportunidad o conveniencia, sin que estas circunstancias otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
El presente llamado a presentación de ofertas es por el término de 45 días hábiles administrativos, a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la Nación o en el Boletín Oficial de la Provincia. A los fines de garantizar una mayor difusión se dará a conocer por medios públicos de difusión provinciales y nacionales, así como en la página oficial del Gobierno de la Provincia. La fecha de apertura de ofertas se realizará luego de transcurridos, como mínimo, 50 días hábiles administrativos de la última publicación.
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