Publicado: 25-08-2011 
  
Misiones.- Titulares de los municipios deberán abonar hasta 2.000 pesos.

El Tribunal de Cuentas impuso sanciones a los jefes comunales que no presentaron en tiempo y forma los ejercicios contables

Varios intendentes misioneros fueron multados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, debido a que no presentaron, en tiempo y forma, los informes correspondientes al Ejercicio administrativo 2010. También recibieron sanciones aquellos jefes comunales que tampoco habían realizado las rendiciones trimestrales tal como lo indican la Ley Orgánica de Municipios y el Reglamento de Contabilidad y Normas de Administración para Municipalidades.

A partir de dos resoluciones, el Tribunal de Cuentas resolvió imponer las multas que dependiendo el caso van desde los 500 pesos hasta los 2.000 pesos.

En una primera resolución, se aplicó sanciones por incumplir con lo dispuesto en el artículo 99º del el Reglamento de Contabilidad y Normas de Administración para Municipalidades, esto es no haber presentado al Concejo Deliberante, en tiempo y forma, la rendición de cuentas del período 2010.

El mencionado artículo indica que "el intendente elevará al Concejo Deliberante antes del 30 de marzo de cada año la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio anterior, la que será remitida a este Tribunal por el presidente del Concejo antes del 31 de mayo conjuntamente con el Acta de Sesión Especial en la que se procedió al examen de las cuentas de la Administración Municipal. En los casos de intervención a las comunas, el comisionado rendirá directamente al Tribunal de Cuentas.

Como esto no sucedió, el Tribunal de Cuentas definió imponer las citadas sanciones económicas a los administradores de las distintas comunas.

También dispuso que el importe de la multa deberá ser depositado en la entidad bancaria a la orden del Tribunal de Cuentas de la Provincia, como fondos a transferir en el término de 15 días contados desde la notificación de la presente, a cuyo efecto acompaña boleta de depósito en cuatro copias. Vencido el plazo acordado y no operado el pago, correrán intereses, indican.

Por otra parte, emplazan a los intendentes que en el término perentorio de diez días de notificada la presente, cumplimenten con la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes.


También recibieron sanciones aquellos municipios que a la fecha 12 y 4 de Mayo 2011 respectivamente no han efectuado presentación de los trimestres correspondientes al Ejercicio 2010, habiendo vencido la fecha de presentación del cuarto trimestre y consigan que adeudan las rendiciones de los cuatro trimestres.

Dichos municipios no han dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 94º del Reglamento de Contabilidad y Normas de Administración para Municipalidades, siendo según el Artículo 92º responsabilidad del Intendente Municipal la Presentación de las Rendiciones de Cuentas Trimestrales, por tal razón se solicita el emplazamiento e intimación a la presentación de las rendiciones trimestrales correspondientes al Ejercicio 2010. También fueron sancionados por presentación fuera de término de la Rendición de Cuentas Trimestrales correspondientes al Ejercicio 2010, transgresión al Artículo 94º del Reglamento de Contabilidad y Normas de Administración para Municipalidades cumplimentado, fuera de término, con las presentaciones de las Rendiciones de Cuentas Trimestrales correspondientes al Ejercicio 2011.