Para el demandante, ese cargo tiene carácter tributario, y sólo el Congreso puede aprobar impuestos. Mondino pidió también a la Justicia una medida cautelar que suspenda el cobro del adicional y prohíba el corte del servicio por falta de pago, mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Presunta ilegitimidad

Las medidas que Mondino consideró ilegítimas son el Decreto 2.067 que creó el fondo fiduciario en el que deberán depositarse las sumas recaudadas por el cargo, la Resolución 1.451 del Ministerio de Planificación de Julio De Vido y la 536 del ente regulador del gas en las que se establecieron los montos a pagar por metro cúbico y por tipo de usuario.

Según la demanda de la Defensoría, el cargo tarifario «tiene por objeto la conformación de un fondo destinado a cubrir, en forma anticipada, las futuras -y eventuales- pérdidas operativas del Estado (en este caso, de una de sus empresas), que se producirían en caso de que se deba recurrir a la importación del hidrocarburo a precios superiores a los de los productores locales».

Añadió que esa «eventualidad» en cuanto a volúmenes y precios de la importación «determina la ajenidad con el precio y la imposibilidad de encuadrarlo como la contraprestación debida al usuario». Destacó que por esa razón el «cargo tarifario reviste las características propias de un tributo, una prestación de dinero exigida por el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines».

Según la presentación, el cargo tarifario puede ser considerado impuesto, tasa o contribución, pero en cualquier caso tiene carácter tributario.

Tras esto, puntualizó que «sólo el Congreso Nacional ha sido dotado por nuestra Constitución nacional de las competencias para crear ingresos de carácter tributario».

De acuerdo con la demanda de Mondino, «poderes del Estado se están atribuyendo competencias que no les son propias, lo que reviste una gravedad institucional de tal magnitud que resiente seriamente el sistema republicano».