Sombras chinas
El convenio chino II tuvo varias observaciones durante el proceso de evaluación de parte de los auditores del Tribunal de Cuentas. No quedaron aclarados algunos puntos en sombra que, para repararse, se redujeron al campo de la "recomendación". Se desconoce si se los tomará en cuenta antes de girar las actuaciones para la ratificación legislativa, por no resultar exigibles.
Río Grande.- El estudio de impacto ambiental no tenía la firma de quienes lo elaboraron, y sin embargo fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Desarrollo Sustentable a cargo de Nicolás Lucas. No estaba acreditado la integración de las accionistas de Tierra del Fuego Energía y Química a la sociedad anónima, por lo cual el capital declarado resultaba insuficiente. No hubo posibilidad de un análisis técnico y poco tiempo para profundizar.
Son algunos de los aspectos que refleja el informe preliminar que elevó el secretario contable del Tribunal de Cuentas Emilio May, antes de los vocales Miguel Longhitano y Luis Caballero dictaran la resolución que da por terminada su intervención en el expediente.
Como primera expresión, antes de entrar en el detalle de las observaciones, el contador May había expuesto su desacuerdo con el exiguo plazo que contó el Tribunal de Cuentas para analizar una documentación compleja, con más la aclaración de que resultaba imposible realizar un estudio técnico por falta de personal idóneo en materia de hidrocarburos.
Las actuaciones de la comisión evaluadora de la oferta de TFEQ habían sido remitidas por Eduardo D?Andrea el 10 de septiembre del año en curso, al Tribunal de Cuentas. El primero en tomar intervención fue el secretario contable Emilio May, quien en su informe dejó constancia de no haber analizado lo referido a temas técnicos específicos "por falta de personal idóneo en la materia".
En su informe, el contador May indicó que el capital social de TFEQ (500.000 pesos) resultaría insuficiente para llevar adelante el plan de obras previsto, "situación esta que se refuerza en el Flujo de fondos", que indica para los tres primeros años "un flujo negativo" de más de 576 millones.
Es quien además señala que no queda clara la vinculación de las tres compañías chinas con la empresa oferente, en carácter de accionistas; como también la falta de firmas de quienes realizaron los estudios de impacto ambiental. Sugiere así dar intervención a la Secretaría Legal y Técnica, como ocurrió en cuestión de horas, para luego remitió un informe que habría evacuado estas dudas.
Los vocales del Tribunal que emiten la Resolución, tienen en cuenta estos aspectos señalados por May, pero no hay exigencia de adecuación, sino una mera sugerencia o recomendación. Tal el caso de la conveniencia de acreditar los instrumentos que prueban la cesión de acciones a las tres empresas chinas; y el acta donde conste la intención de las empresas que integran la sociedad anónima de presentar la oferta examinada.
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