Sorpresa por beneficio tributario municipal a empresario inmobiliario
Chaco.- El Tribunal de Cuentas decidió observar un beneficio tributario de excepción otorgado por la Municipalidad de Resistencia a la firma JP Producciones Inmobiliarias, de Horacio Gabriel Andrade, por considerar que no había justificativos suficientes como para que el Estado comunal renuncie al cobro de parte de la suma que el empresario adeudaba al municipio.
La objeción del organismo de contralor tiene que ver con una decisión municipal del año pasado que hizo lugar a un pedido de Andrade en el que éste solicitaba que se le aplicara sólo la mitad de los intereses por mora en cuanto a una deuda de más de 70.000 pesos en concepto de tasa de registro, inspección y servicio de contralor.
El empresario es hijo de quien realizara una denuncia ante el mismo Tribunal de Cuentas por supuestos sobreprecios en el proyecto del hospital de Sáenz Peña.
Estado desvirtuado
De acuerdo con los antecedentes reunidos por los auditores del TC, el trámite tampoco habría seguido el circuito previsto en la Ordenanza General Tributaria, que establece que todo proyecto de orden tributario debe ser girado a la Dirección General Tributaria para su análisis. Aun así, los concejales votaron la exención.
Algo también llamativo es que en los fundamentos de su pedido, la empresa decía que tenía urgencia en resolver la deuda porque planeaba mudarse de oficinas "por razones de conveniencia comercial y márketing". Los auditores señalan que de ese modo fue como si el municipio hubiera priorizado las necesidades del empresario peticionante antes que los derechos de la comuna, si bien éste también decía que su propuesta de pago representaba "una suma considerable" para las arcas públicas.
Uno de los dictámenes sobre el tema dice que "si valoramos los principios de economía, eficiencia y eficacia, es cierto que la citada ordenanza (una norma que trae, para casos similares, el principio de igualdad) abre un sesgo de discrecionalidad, que podrá incluso inmiscuir al Estado en el favorecimiento de negocios privados o atenuando en desmedro de la legislación vigente el riesgo empresario, con lo cual se desnaturaliza la función del gobierno del Estado".
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