La Cámara de Senadores de la Nación aprobó por unanimidad la creación de la comisión bicameral de la Hidrovía Paraguay-Paraná, con el objetivo de controlar la licitación y el funcionamiento de la misma. En el último informe realizado por la Auditoría General de la Nación (AGN) al respecto, aprobado hace nueve años, se alertó sobre numerosos incumplimientos y, principalmente, sobre la falta de control de la concesión.

Teniendo en cuenta que en abril se venció la concesión por 25 años a cargo de Hidrovía S.A, el proyecto de ley, que ahora será tratado por Diputados, dispone que se estudiará, conocerá, seguirá, monitoreará, auditará y controlará el proceso licitatorio del sistema de Navegación Troncal, de las inversiones necesarias para el desarrollo integral de las regiones y cuestiones conexas vinculada al transporte, la integración, el crecimiento económico y el desarrollo productivo.

La Hidrovía Paraguay-Paraná es un corredor natural de transporte fluvial de más de 3.400 kilómetros de gran importancia para el comercio nacional. Dada su relevancia, la iniciativa prevé que los integrantes de la bicameral puedan citar a funcionarios nacionales, provinciales, municipales y comunales para que presten información, así como también a los organismos que manejan, controlan, ejecutan y desarrollan la licitación de la Hidrovía. Según la letra del proyecto, la comisión podrá hacer informes con propuestas concretas y asesorar sobre su avance, haciendo especial énfasis en el desarrollo armónico de la Nación, el respeto al federalismo, el desarrollo de las economías regionales y el cuidado del medio ambiente.

De aprobarse la ley, la comisión estará integrada por seis senadores y seis diputados designados según el reglamento de cada cámara. Dentro de las atribuciones podrán auditar las inversiones, costos y gastos que se desprendan de la licitación de la Hidrovía y ejercer el contralor del proceso licitatorio.

A finales de abril se prorrogó por 90 días el contrato con Hidrovía S.A., conformada por el grupo belga Jan de Nul y la empresa argentina Emepa S.A. Esta empresa tiene la concesión para la modernización, ampliación, señalización y tareas de dragado y redragado. La extensión del acuerdo se dispuso en la resolución 129/2021 del Ministerio de Transporte.

Control e hidrovía 

En el año 2012 AGN aprobó el último informe sobre la Hidrovía, basado en la gestión 2007 - 2010. Los trabajos de campo se realizaron entre octubre de 2009 y agosto 2011, en el ámbito de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

Según el organismo, en la renegociación aprobada en el año 2010 se pactaron obras de dragado para el Río Paraná en el tramo Puerto de Santa Fe – océano y de ampliación de la Hidrovía del Puerto de Santa Fe al norte. Sin embargo, no se aplicó un mecanismo eficiente para evaluar la conveniencia de las nuevas inversiones.

En este sentido, AGN consideró que en la renegociación de la concesión se modificaron las obras previstas. Durante el proceso de auditoría, el organismo de control solicitó a la Subsecretaría de Puertos la evaluación de la conveniencia de dichas modificaciones, y se le respondió que “deberán ser solicitadas a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) que llevó adelante la renegociación del contrato”. Sin embargo, cuando se le consultó, esta última contestó que los análisis solicitados no fueron efectuados por la Unidad.

El informe indicó que no se estableció un instrumento de estimación de demanda que permita conocer los beneficios reales directos y, por lo tanto, a entender quiénes están dispuestos a financiar el desarrollo de las nuevas obras. AGN agregó que la modificación contractual acordó la ejecución de obras de profundización sin valorizar su costo. “Consecuentemente no puede preverse el nivel de tarifas necesario para equilibrar la ecuación económico financiera, generando mayores riesgos para el concedente”, señaló

Otro punto destacable de la auditoría es que observó que para la realización de las obras de ampliación del Puerto de Santa Fe al norte, se estableció un subsidio a cargo del Estado de U$S 3.125.000 por mes, durante tres años, pero no se fundamentó la determinación de ese monto mensual. 

Según AGN, no se dio cumplimiento al decreto que preveía la creación de un órgano de contralor para la Hidrovía, por lo que dicho ente fiscalizador nunca fue constituido.

Por otro lado, AGN detectó que la labor de la Subsecretaría Puertos y Vías Navegables como Órgano de Control exhibía debilidades en el seguimiento y fiscalización de la concesión. Es que, el decreto 863/93 preveía la creación de un órgano de contralor en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Sin embargo, la norma aclaraba que, hasta tanto se constituya el mismo, sus funciones serán competencia de la Secretaría de Transporte, el cual que delegó esas facultades en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. AGN remarcó que dicho ente fiscalizador nunca fue constituido y que la Subsecretaría desarrollaba esa tarea de manera circunstancial desde hacía quince años. 

Por otro lado, desde el inicio de la concesión se contrató una consultora que elaboraba un informe mensual que recopilaba la información de dragado suministrada por la Concesionaria y las inspecciones de control de profundidades mínimas y señalización, así como la revisión muestral del cobro de peajes y datos sobre la calidad del agua del río obtenida por los usuarios. Sobre este punto, la auditoría señala que “la Subsecretaría no cuenta con datos independientes de los provistos por la concesionaria”.

Por último, se observó una falta de eficacia en las tareas de fiscalización. Al respecto, AGN puntualiza que no se obtuvieron informes económico-financieros que analizaran la rentabilidad de la concesión y que los datos que proveía el Concesionario eran tomados como válidos sin que se haga un análisis crítico de los mismos. También sostuvo que los informes mensuales de la consultora no incluían datos de tráfico y que, al no estar referenciados a estándares a cumplir, eran de escasa utilidad para medir rendimientos.