La lucha contra el coronavirus en Chile, que en las últimas horas superó su propio récord de contagios diarios, llevó a varios intendentes a tomar medidas como el cierre de límites comunales, declaraciones de emergencia, cuarentenas, restricciones al tránsito y hasta la fijación de horarios -o directamente el cierre- de establecimientos.

Si bien estas decisiones se dieron junto a otras de nivel nacional, como el alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, o el estado de catástrofe por calamidad pública, decretado por el presidente Sebastián Piñera, lo concreto  es que hubo varias denuncias contra jefes comunales por supuestos excesos en sus atribuciones.

Y es que una de las particularidades del vecino país es que su organización institucional no es federal, a diferencia de lo que ocurre en la Argentina. 

Por eso, los mencionados cuestionamientos llegaron hasta la Contraloría General de la República, un equivalente a la AGN, que se pronunció sobre el tema criticando a los intendentes por tomar medidas sin competencia, perjudicar la “unión necesaria” en la lucha contra el coronavirus y hasta “frivolizar la función pública” por sus “recurrentes participaciones en programas de radio y televisión”. 

Marcar la cancha

El diario La Tercera, de Santiago, cubrió la noticia bajo el título “Contraloría raya la cancha a los alcaldes”, en referencia a que el organismo de control detalló artículos de una ley específica sobre Estados de Excepción, de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Constitución nacional para fundamentar su cuestionamiento a los intendentes.

Las objeciones figuran en un dictamen, en el que, si bien la Contraloría reconoce que las 346 comunas del país fueron declaradas “zonas afectadas por la catástrofe”, se remarca que las restricciones de libertades de movimiento o reunión solo pueden ser dispuestas por quien ejerza la Presidencia de la Nación.

De hecho, el artículo 41 de la Carta Fundamental establece que la ya mencionada declaración del estado de catástrofe pone a las zonas abarcadas por la medida “bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional, quien asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, con atribuciones y deberes que la ley señale”. 

El dictamen objeta la "sobreutilización de la imagen personal con beneficio electoral". 

Incluso los artículos 6 y 7 de la Ley 18.415, con la que se declaró el estado de catástrofe, versa sobre el tema: “Las facultades conferidas al Presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional”, entre cuyas atribuciones está la de “impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, incluidas las municipalidades, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública”.

Yendo directamente a los intendentes, la Contraloría observó que, aunque tengan facultades en temas de salud, transporte y hasta prestación de auxilio en caso de emergencias, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que “el ejercicio de dichas atribuciones en ningún caso puede afectar los derechos que garantiza la Constitución Política a todas las personas”.

Para completar, el organismo de control reproduce los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que establecen que “los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido”.

Revisión

En este marco, la Contraloría concluyó que no compete a los jefes comunales decretar medidas restrictivas como las mencionadas, “que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción, necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional”.

Finalmente, el dictamen también dispuso que “los municipios deberán revisar las medidas adoptadas, ajustando sus actuaciones a la normativa”.

Exposición mediática

Pero la cosa no quedó ahí. Entre las denuncias contra los intendentes también se destacaron las que apuntaban a sus apariciones en los medios de comunicación. 

Sobre esto, la Contraloría sentenció que “la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo, sin adoptar resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos”.