Se trata de un instrumento público, en que se constata un hecho jurídico o una circunstancia vinculada a él, que  sean de  conocimiento del escribano que lo suscribe. La diferencia entre una escritura pública y el acta  notarial, consiste en que aquélla autentica actos jurídicos, en tanto ésta se refiere solamente a hechos jurídicos.