Para el cómputo del tiempo, en un plazo legal o judicial, se deberá precisar si éste está referido al ejercicio de un acto procesal o al cumplimiento de una obligación que no revista tal carácter. Si se trata de un acto procesal solo deberán computarse los días hábiles, en los demás casos serán corridos (arts. 27 a 29 C.Civ.).