Desistimiento
Puede serlo de la pretensión: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de ponerle fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdicará del derecho material y que es fundamento de su pretensión, ya que traerá aparejado el de la última y que no podrá promover otro proceso por igual objeto.