Domicilio Especial
El que producirá efectos limitados a ciertas relaciones jurídicas.
El general u ordinario, influye en aquéllas no exceptuadas, de aplicabilidad universal; el especial sólo respecto de los supuestos para los que se instituyera.
Y son especiales el procesal, el matrimonial, el comercial el de las sucursales y también convencional.
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