Fiador
Es sujeto y parte en el contrato de fianza, ya que asume como una obligación personal y propia, frente al acreedor de un tercero, el deber de asegurarle el cumplimiento de todo cuanto, éste, hubiere pactado como deudor principal. El fiador solidario no tiene el beneficio de excusión y división de bienes, ante el acreedor.