Es la confirmación del juez de convenios de las partes (concordatos, transacciones, o conciliaciones). Es la que ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores, es un acto procesal decisivo y una verdadera sentencia y se resuelve después de un examen normal y de mérito. Se homologa, o no, y nada más.