Acto jurídico que, por su naturaleza, sería apto para transferir un derecho de propiedad u otro derecho real y al que solo le faltaría, para transmitir ese u otro derecho, que él emane del verdadero propietario. Es una de las condiciones de la usucapión. Acto que constituye una de las causas para adquirir, reconocida por la ley.