Modo de extinción de los actos jurídicos, de tractos prolongados o sucesivos, por la que quedan sin efecto, para el futuro y en razón de un acuerdo de las partes, o por voluntad de solo una de ellas y estándolo autorizada por la propia ley o un convenio preestablecido. Rescinde una parte si la otra lo ha con sentido de antemano.