Resultará del acto del acreedor que, al recibir su pago, transmite al que paga todos los derechos y acciones respecto del crédito. O de un acto del deudor, que paga la deuda de una suma de dinero con un monto, al que toma prestado, y subroga al prestamista, en derechos y acciones, como si fuera el acreedor primitivo.