El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 13 de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Martín Scheibler, declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental local y le ordenó al Legislativo porteño subsanar la situación a la mayor brevedad posible. Desde Ciudad Auditada y Fundación Éforo observamos que son varios los instrumentos que a la fecha no se han desarrollado y que inclusive ya fueron observados por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) en todos los informes realizados a la fecha sobre el Plan Urbano Ambiental (PUA). 

Cuando en el año 2008  se sancionó la Ley 2930 sobre el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas, no solamente se definieron las propuestas territoriales sino además las propuestas instrumentales, es decir, lo que podemos sintetizar como “los elementos necesarios que permiten operativizar las propuestas territoriales sobre la base de consensos y participación ciudadana".

Así las cosas, no sólo se observan demoras en la actualización del PUA y la no sanción de un código ambiental, sino que además no se han desarrollado instrumentos operativos para que el mismo plan pueda efectivizarse. Por el contrario, se mantuvo la misma lógica de décadas pasadas donde sólo se pone énfasis en el Código Urbanístico, que suele responder a presiones y lógicas de mercado, dejando a un costado los instrumentos superadores del mismo.

Entre estos instrumentos podemos mencionar el Plan de Comuna que, de acuerdo al artículo 15, es un instrumento de planificación que “tiene por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las propias comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA para la ciudad en su conjunto”.

Según un informe de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la CABA, la cantidad de población de las comunas y su proyección al 2025 equivale a ciudades importantes del interior del país. 

Por ejemplo, San Salvador de Jujuy tiene 252.191 habitantes, mientras que la Comuna 1, para este año, tiene una proyección habitacional de 258.497 personas. En el mismo sentido, la Ciudad de La Plata tiene 193.144 habitantes, una población similar a la de la Comuna 3.

Esto les confiere a las mismas un carácter de singularidad que se complementa por otras características vinculadas a la dimensión económica, desarrollo humano, territorial y ambiental, aspectos sustanciales para que la localidad sea entendida en el globalidad de la CABA y del Área Metropolitana y aspectos sustanciales para que las decisiones territoriales de las comunas sigan sin formar parte de un Plan Comuna consensuado con participación ciudadana tal como fuera pensado  cuando se sancionó la Constitución de la CABA, la Ley 71 y la Ley 2930 del Plan Urbano Ambiental.