“Durante el ejercicio 2014 se superaron las previsiones iniciales respecto a las Inspecciones a Servicios de Telecomunicaciones”, indicó la Auditoría General de la Nación (AGN) en un informe que evalúa la administración del espacio radioeléctrico. Sin embargo, las multas se miden en Pulsos Telefónicos con “valores irrisorios”, vigentes desde 1997. 

Entre 2012 y 2014 “se aplicaron 695 sanciones, en el 84% se procedió al decomiso de instrumental y en el 16% restante, a la aplicación de multas pecuniarias”. Pero el punto aquí es que las multas en pesos se estiman en Pulsos Telefónicos (PT) que, desde hace casi 20 años, tienen un valor unitario de $0,0469

Por ejemplo, en 2014 se le aplicaron dos multas a un usuario, cada una equivalente a 10.000 PT, porque luego de una inspección se verificó que la emisión de la estación estaba en una frecuencia no autorizada y que el sistema irradiante superaba el máximo autorizado. El  monto total de la sanción fue de $928 y “como se trataba de una multa menor a $1.700 se registró como incobrable”. Por un transceptor que funcionaba sin autorización “se estableció una penalidad de 4.000 PT que equivalen a $224”.  

El informe, aprobado en abril de 2016, destaca que durante el 2014 “se mejoraron las previsiones iniciales de Inspecciones a Servicios de Telecomunicaciones como consecuencia de la implementación de un nuevo equipamiento para verificar la calidad de prestación de los servicios de comunicaciones móviles”. En el espectro radioeléctrico, “los controles también fueron superados ampliamente” como se observa en el siguiente cuadro: 


El equipo de auditores realizó este informe “para que sirva en la elaboración de futuros Planes de Acción Anual”. La SECOM era la encargada, hasta el 2014, de la planificación estratégica en el uso del espectro y la gestión de posiciones orbitales de los satélites de comunicaciones, mientras que a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) le correspondía ser el controlador de su uso y el fiscalizador del servicio radioeléctrico.  

A partir de la Ley “Argentina Digital” estas tareas fueron absorbidas por la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), un ente autárquico y descentralizado que dejó de serlo en diciembre de 2015, cuando pasó a la órbita del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). 

El equipo de AGN, que evaluó el período 2008-2014, señaló como otro punto positivo el control y la fiscalización del espectro radioeléctrico que realiza la CNC a través de seis Centros Regionales distribuidos en todo el país ya que “todos tienen inspecciones programadas para realizar, por lo que la cobertura planificada en materia de fiscalizaciones incluye a todo el territorio nacional”. Además, agrega el informe, “se adquirió un software que va a permitir digitalizar los procesos administrativos”. 

En cuanto a la Comprobación Técnica de las Emisiones, como consecuencia del análisis efectuado en dos expedientes, surge que “se detectaron interferencias producidas por una radio FM que no tenía autorización para operar”, por lo que se notificó al AFSCA para que proceda como autoridad de aplicación.  
Sin embargo, “una vez producidas las inspecciones no se le dio un seguimiento al trámite iniciado, no se registraron acciones coordinadas con el AFCA, ni multas significativas”, por lo que “simplemente se identificó una conducta”. 

Por último, sobre las solicitudes de autorización, a cargo de la CNC, “pueden demorarse entre uno y 24 meses para un mismo pedido”. La demora, afirman los auditores,  “por inacción injustificada del organismo o por culpa del usuario que no cumple con algún requisito y la CNC no le exige modificación, termina siendo un perjuicio ya que se insta a la actividad administrativa sin considerar los insumos utilizados”.