Estado nunca podrá ceder la mayoría accionaria
La orden al Poder Ejecutivo para que proceda al «rescate» de Aerolíneas Argentinas SA y Austral SA para «garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga».
La operación se hará por compra de las acciones, pero no se ratifica el acta que a ese fin firmaron Ricardo Jaime, secretario de Transporte, y el Grupo Comet-Marsans.
El Tribunal de Tasaciones de la Nación realizará la valuación de las dos empresas, a fin de determinar el precio de compra.
Por una modificación introducida a pedido del economista de la CTA Claudio Lozano, se tomará el valor de la empresa al 15 de julio de este año y no al momento de transferir las acciones como establecía el acta acuerdo.
La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones vigilará que las valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes con el tipo de actividad que desempeñan.
El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Congreso.
Se autorizará la cesión a los empleados de ambas compañías de hasta un máximo de 10% del paquete accionario de las respectivas empresas, en conformidad con el Programa del Propiedad Participada.
El Poder Ejecutivo podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2008, debiendo realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
No se aceptó autorizar la utilización de fondos públicos para aplicar a la compra de la empresa hasta que el Congreso apruebe el precio y el financiamiento, si hiciera falta, para la transferencia de las acciones.
Por eso, el monto de las asistencias financieras que se hicieron hasta ahora o las que se harán hasta la transferencia de las líneas aéreas para mantenerlas en funcionamiento podrán instrumentarse como aportes de capital o como créditos a favor del Estado nacional.
Para garantizar la transparencia de los procedimientos se podrá requerir la intervención de la Auditoría General de la Nación, además de solicitarse informes a cualquier otro organismo público.
También por pedido de Lozano se incluyó otro artículo que prohíbe al Estado, en cualquier caso, ceder la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones del directorio.