Luego del procesamiento irá a juicio por "peculado" ex intendente de Villaguay Oscar Miranda
Luego del procesamiento irá a juicio por "peculado" ex (...)
Argentina - 22/10/2008 - Diario Junio ( Concordia - Entre Ríos ) - Tiempo de Lectura: 2' 07''
Ahora, el ex intendente de Villaguay, Oscar Miranda, y el ex secretario de Gobierno municipal y ex senador provincial Alfredo Thamm, irán a juicio oral y público por el presunto delito de peculado. La medida contra ambos dirigentes de la UCR fue decidida luego del procesamiento a cargo de la jueza de Instrucción Nº 1, Patricia Yedro. Según la jueza Miranda y Thamm "sustrajeron fondos públicos cuya custodia y administración les había sido confiada" a través de una maniobra de reemplazo de 71.200 dólares por igual suma en pesos "aprovechándose de la diferencia originada en la pérdida de la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la divisa extranjera".
Según lo consignado por el diario Uno, la investigación inicial del Tribunal de Cuentas vinculó a varios empleados de la Municipalidad de Villaguay, sin embargo, la jueza Yedro consideró al momento de dictar el procesamiento ?y en base a una veintena de testimonios y otras pruebas- que Miranda y Thamm "sustrajeron fondos públicos cuya custodia y administración les había sido confiada" a través de una maniobra de reemplazo de 71.200 dólares por igual suma en pesos "aprovechándose de la diferencia originada en la pérdida de la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la divisa extranjera".
Aclara la magistrada en ese escrito que la acción típica del peculado "consiste en la sustracción de caudales o efectos públicos que el funcionario tiene a su cargo como consecuencia de sus funciones (...) Así Miranda y Thamm sustrajeron aquellas sumas en beneficio propio con el consiguiente perjuicio para la Administración Pública", señala.
Igualmente explica que el término sustraer utilizado por el Código Penal " no implica necesariamente apoderarse o apropiarse, sino solamente sacar la cosa de la esfera de custodia en que se encuentra". El ingenio popular lo denomina "el caso del intendente arbolito".
No resiste el más ligero análisis
En un párrafo del procesamiento, la jueza señala: "(...) cabe aquí plantear el siguiente interrogante: ¿la supuesta reserva con la cual debían manejarse los fondos comprendía el inclumplimiento de los deberes que la ley provincial 3.001 les imponía respecto del dinero de la administración? .
Evidentemente esta cuestión no resiste el más ligero análisis porque si la intención era mantener en reserva el lugar donde se encontraban los fondos municipales, no existía motivo alguno para negar información a la tesorera (Elsa) Carrizo y al contador (César) Greca, empleados de carrera del municipio, y sí, en cambio, para hacer participar de tal hecho a un empleado subordinado de los nombrados y que se desempeñaba bajo sus órdenes directas, el subtesorero (Héctor) Giles". Este último firmó la apertura de la cuenta de la caja de seguridad.