La habrá cuando dos personas reúnan, por un derecho propio, la calidad de deudores y acreedores, recíprocamente, cualesquiera fueren las causas de una u otra deuda. Ella así, extinguirá, con la fuerza de pago, tales deudas y hasta donde a la menor de ellas le alcanzare, a partir del tiempo en el que han empezado a coexistir.