Derecho Canónico
Ferreres lo ha definido "El conjunto de leyes dadas por Dios, o por el poder eclesiástico, por las que se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica".
Para Sehling "Es el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia. Estos dos tratadistas citados son doctores en derecho canónico.