Toda persona ajena a la obligación, convención, relación o acto. Se entiende que involucran a dos, o más, personas y que cualquier  otra, resultaría ser tercero, extraño a tal acto jurídico. Esto es, que no ha concurrido a su gestión, ni devenido en sucesor universal de  la parte. Es tercero el sucesor singular y el acreedor