“Degradación”, “desvío”, “baja calidad”, “debilidad en la planificación” y hasta “concepción antigua”. Con todo esto se encontró la Auditoría porteña (AGCBA) cuando analizó el funcionamiento del ente que debe llevar adelante el Plan Urbano Ambiental (PUA) en la Ciudad

Y tanto fue así que, entre una de sus conclusiones, la AGCBA señaló que el organismo en cuestión “manifiesta una imposibilidad fáctica de desarrollar las acciones” para las que fue creado.

Se trata del Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), un espacio cuya principal misión es ejecutar una iniciativa de rango constitucional, mediante el monitoreo y la actualización del PUA, la instrumentación y el seguimiento de las acciones que lo conformen, y la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en la materia.

Pero ¿qué es el PUA? La propia carta magna porteña dice, en su artículo 27, que “la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contempla su inserción en el área metropolitana”.

Para eso, el artículo 29 habla de un “plan” que debe ser “elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias”, y el 104 faculta al Jefe de Gobierno a crear un organismo con competencias, justamente, en ordenamiento territorial y ambiental para ejecutar la iniciativa. 

Ese es el CoPUA, que fue creado mediante la Ley 71, sancionada por la Legislatura porteña en 1998, y cuya gestión del período 2017-2018 fue examinada por la Auditoría local en un informe aprobado en agosto.

“Desvalor”

El relevamiento del organismo de control muestra que durante el mencionado lapso, el Consejo “perdió crédito vigente” y sufrió una “alta modificación presupuestaria de quita”. Es decir, le recortaron los fondos. 

Para la Auditoría, estos movimientos de recursos “denotan un desvalor de la gobernabilidad del organismo en su función principal (y una) debilidad en la planificación y ejecución del gasto”. 

Además, la poda, que en 2018 llegó al 40% del presupuesto inicial, “manifiesta imposibilidad fáctica de desarrollar acciones vinculadas a la función principal del CoPUA”. 

De alguna manera, ese “desvalor” también puede apreciarse en el derrotero que experimentó Consejo dentro del organigrama porteño. 

Es que, según la Ley 71 que hace 22 años creó el CoPUA, el presidente del cuerpo debía ser el Jefe de Gobierno, mientras que la coordinación estaría a cargo “del titular de la (entonces) Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, o del organismo que en el futuro la reemplace”.

Pasó el tiempo, y el organismo que reemplazó a esa Secretaría fue el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad. Sin embargo, el Consejo no pudo mantenerse en el nivel ministerial, porque una resolución de 2007 de la propia cartera dispuso delegar la coordinación del CoPUA al Subsecretario de Planeamiento.

La Auditoría sentenció que la medida “denota la degradación jerárquica” del organismo que, además, “se combina con la progresiva disminución de recursos económicos y humanos”. 

Demodé

Volviendo a la Ley 71, el artículo 6 ordenaba la creación de una Comisión Asesora Permanente Honoraria, que debía “garantizar su carácter transdisciplinario (mediante la) convocatoria pública a entidades académicas, profesionales y comunitarias de acreditada trayectoria y representatividad en la defensa del desarrollo sostenible”, detalla el informe.

Según la AGCBA, no se evidencia el carácter de transdisciplinariedad y de defensa del desarrollo sostenible de la comisión asesora

La comisión se creó, pero no como lo pedía la norma. Al momento del informe de la AGCBA, ese grupo estaba conformado por el Centro Argentino de Ingenieros (CAI), el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), las facultades de Arquitectura de las universidades de Buenos Aires, Belgrano y Palermo, la Universidad Torcuato Di Tella, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA) y la Sociedad Central de Arquitectos (SCA).

No se evidencia el carácter de transdisciplinariedad y de defensa del desarrollo sostenible que sugiere el artículo 6 de la Ley 71”, apuntó la Auditoría en referencia a la “falta de presencia de organizaciones vinculadas a otro tipos de procesos y actividades que involucren aspectos productivos, sociales, de igualdad de género, ambientales y económicos”.

Ante este panorama, los técnicos pusieron de relieve “antigüedad en la concepción” de la Comisión Asesora.

El trabajo

Más allá de estas observaciones, el organismo de control quiso evaluar “la producción” del CoPUA, es decir, cómo se trabaja puertas adentro del Consejo.

En ese sentido, el informe remarcó la “baja calidad de la información en los subproductos de las comisiones”. Es que, según se observó, “la documentación respaldatoria que presentó (el Consejo) como evidencia (de su trabajo), carece de rigurosidad e integralidad”.  

Es más: los técnicos revelaron que “los PowerPoint, por ejemplo, no tienen fecha cierta, autores ni marca de agua. (Además), las actas son descripciones de los temas que se tratan, pero no conforman en sí mismo información que indique producción”.

Para completar, la Auditoría afirmó que “no se incluyen, como documentos del CoPUA, informes de avances, (papeles) de trabajo que estén relacionados con los subproductos que pueden desarrollarse en las comisiones y que den cuenta de (las acciones) realizadas”.

Recurrente

No es la primera vez que la AGCBA marca estas particularidades sobre el funcionamiento del Consejo. De hecho, este medio publicó en junio de 2013 una nota basada en un informe de la Auditoría porteña, en el que se hablaba de “graves fallas de control interno” y la producción de “dictámenes que carecen de fundamentos, no generan valor agregado y se limitan a convalidar las opiniones de las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano” de la Ciudad.