El ordenamiento urbano ambiental a cargo de un ente "desjerarquizado"
Es el Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad y así lo catalogó la Auditoría local. Se trata de un área técnica y política que debería aplicar estrategias de ordenamiento del espacio en CABA. Según el informe, no hace aportes al desarrollo territorial, sus dictámenes “carecen de fundamentos y no generan valor agregado”. Esto sucede pese a que lo preside el Jefe de Gobierno.
Si bien la Ciudad de Buenos Aires dispone de un organismo dedicado a identificar y aplicar estrategias de ordenamiento territorial y ambiental, el área en cuestión no produce informes específicos en la materia, se limita a convalidar opiniones ajenas y “evidencia graves fallas de control interno”.
Eso fue lo que observó la Auditoría General porteña (AGCBA), tras analizar la labor del Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), un espacio que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y cuya principal misión está contemplada en el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad.
Antes de avanzar con los datos aportados por el organismo de control, bien vale aclarar qué es el CoPUA. La propia Constitución porteña establece que la ciudad define un Plan Urbano Ambiental (PUA), elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias.
Así se formó el Consejo, como un instrumento técnico y político de gobierno, encargado de consensuar y concretar iniciativas vinculadas al Plan Urbano Ambiental, no sólo en la Capital Federal, sino también en zonas aledañas a la región metropolitana.
Las tareas del CoPUA se resumen en tres puntos: monitoreo y actualización del Plan Urbano Ambiental, instrumentación y seguimiento del PUA, y la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en la materia.
La Auditoría porteña investigó el funcionamiento del Consejo y aprobó su informe a finales del año pasado. Dice el trabajo que “el organismo durante el año 2011 no realizó una gestión eficaz y elocuente en lo relativo al Plan Urbano Ambiental”, y amplía: “No consta que el personal asignado al (ente) haya producido los informes específicos establecidos en la Ley Nº 71 (del PUA), y en el Reglamento Interno del CoPUA”.
Además, la AGCBA observó que “la gestión del Poder Ejecutivo en materia urbano-ambiental, no fue monitoreada por dicho Consejo, como así tampoco hubo aportes y mejoras al desarrollo urbano instrumentadas a instancias del CoPUA”.
Sin embargo, no es que el Consejo no trabaje; el problema, según la Auditoría, es que “los dictámenes del CoPUA carecen de fundamento y, amén de ello, no generan valor agregado alguno, atento a que se limitan a convalidar las opiniones de las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno” porteño.
Este fue uno de los temas que más llamó la atención de la AGCBA. Es que, de la investigación surgió que “no se observa independencia técnica en los dictámenes” del Consejo. Y no sólo eso, el área “no fundamenta sus actos (actas plenarios, acordadas, informes y/o dictámenes técnicos), ni tampoco hay registro documental que acredite las opiniones y/o aportes e intervenciones por las cuales llega a su decisión en lo referido al tratamiento de actuaciones”.
No obstante, esta particularidad del Consejo fue advertida incluso por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad (la cartera en la que funciona el área), que dice que desde 2008 “como regla general, el CoPUA no expone, en sus dictámenes técnicos, los fundamentos por los cuales llega a su decisión. De esta forma, no se deja constancia en los actuados administrativos,de las circunstancias de hecho y de derecho en los que basa la opinión del Cuerpo”.
La oficina fiscalizadora de la cartera va más lejos en su observación, que ya toma un carácter casi pedagógico: “Esta Unidad de Auditoria Interna deja constancia que la exposición
clara y detallada de los argumentos por parte de las Autoridades Públicas no se agota en el cumplimiento de un mero requisito formal, sino que constituye un presupuesto
esencial del sistema democrático, en tanto importa un límite al poder y una garantía para los administrados. Asimismo, la necesidad de fundamentar adecuadamente se acentúa en aquellos casos en los cuales el CoPUA goza de un margen de discrecionalidad técnica en su decisión”.
Como ejemplo de esta conducta del Consejo, dice el informe de la AGCBA: “Se ha verificado que el CoPUA dedicó su tiempo en mayor medida a atender consultas de terceros relativas a usos y permisos de explotación comercial, las cuales se resolvieron por medio de dictámenes carentes de fundamentos propios, es decir, que los mismos se basaron en estudios y análisis realizados por las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano”.
Con respecto a cómo interactúa el CoPUA con el resto del Estado porteño, la investigación de la Auditoría incluye el ejemplo de un pedido de informes que recorrió varios estadíos.
Cuenta textual el trabajo: “A raíz de la presentación de un Proyecto de Ley que declara la emergencia de infraestructura Sanitaria y Ambiental en los Barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, la Legislatura de la Ciudad solicita un pedido de informe técnico al Secretario de Planeamiento del GCBA, en lugar de hacerlo al CoPUA. (Este funcionario) remite la solicitud al Consejo, que gira la solicitud a la Dirección General de Plameamiento que (en colaboración) emite el Informe Técnico”.
La particularidad de la historia aparece en un segundo momento. Según la Auditoría: “El CoPUA toma como propio y convalida en todos sus términos el Informe elaborado por la Dirección de Planeamiento, dándolo por verdadero y cierto sin fundamentación al respecto”. Pero no sólo eso. El Consejo emite el Dictamen y luego, el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano “actuando como tal y no como Coordinador del CoPUA” -aclara la AGCBA-, gira lo actuado a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, “quien por providencia envía lo requerido a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura aclarando 'la información producida precedentemente por la Subsecretaría de Planeamiento'”.
Puertas adentro
Por otra parte, la Auditoría señala que el Consejo “evidencia graves fallas de control interno”. En ese sentido, la investigación reveló que el área “carece de estructura propia, recursos y separación de funciones, todo lo cual se verifica en la falta de producción de documentos que aporten un valor agregado y sirvan como un instrumento de monitoreo de la gestión del Plan Urbano Ambiental por parte del Poder Ejecutivo”.
Además, se detectó la “coexistencia de dos reglamentos internos en el CoPUA”. Y varias falencias, como que el área “no elabora el informe de metas y por ende tampoco remite documento alguno a la Legislatura que proyecte su accionar para un período determinado; no elaboró para el año 2011 Informe Anual de Gestión alguno que sirva para su difusión institucional y pública; ni elaboró los documentos de avance y finales de cada etapa del Plan Urbano Ambiental, como así tampoco realizó las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados”.
Para la AGCBA, todo esto provoca que “el organismo se encuentre desjerarquizado”, pese a que esté conformado por 21 consejeros entre los que se destacan el Secretario de Planeamiento Urbano, seis técnicos designados por el Poder Ejecutivo, ocho técnicos a propuesta de la Legislatura, cinco titulares de secretarías relacionadas con la problemática (medio ambiente, obras públicas, transporte, entre otras); y hasta el propio presidente del Consejo, “el Señor Jefe de Gobierno”.