Existe en nuestro país una ley que promueve la forestación a través apoyos económicos. No obstante, la Auditoría General de la Nación (AGN) relevó 84 expedientes pidiendo el beneficio y “sólo un 32% llegaron a contar con ella”.

Asimismo, se destaca “la lentitud de la gestión de los expedientes” que en algunos casos “demoró hasta cuatro años y siete meses”. La baja celeridad se le atribuye “a la complejidad del proceso en su totalidad, desde la solicitud por parte del productor en su provincia hasta la fecha efectiva de pago por parte del Ministerio de Agroindustria” señala el trabajo del organismo de control aprobado en mayo de este año.

¿Cómo fomenta el Estado la forestación? La citada ley contempla aspectos económicos, impositivos y fiscales, tales como reintegro del IVA, amortización del Impuesto a las Ganancias, estabilidad fiscal por entre 30 y 50 años y apoyos económicos no reintegrables para los proyectos forestales.

Aquellos que tengan menos de 500 hectáreas y un plan forestal podrán recibir apoyo económico no reintegrable, con previa autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria, que es la autoridad de aplicación.

La promoción de bosques cultivados no se basa en una planificación sino en la demanda del beneficio económico.

El informe de la Auditoría explica que “el monto varía según la zona, la especie y la actividad forestal”. Señala también que la promoción de bosques cultivados “no está basada en una planificación por el potencial de forestación sino que funciona por la demanda de fondos que las personas físicas o jurídicas requieren por orden de llegada en el ingreso al organismo”.

 

La AGN observó un dominio absoluto de la promoción de especies exóticas, sobre todo pinos y eucaliptus.

En los hechos, esto trajo como consecuenciaun dominio absoluto de la promoción de especies exóticas (sobre todo pinos y eucaliptus) dentro de las áreas cultivadas, tanto en hectáreas forestadas como en montos otorgados”.

Sobre el pago de los fondos otorgados el informe expone que “las resoluciones que autorizan el pago no tienen publicación o difusión para que los interesados o público en general pueda controlar”. Tampoco se incluyen datos necesarios “para corroborar la legitimidad” como las jurisdicciones provinciales implicadas o el beneficio aplicado a las superficies.  

Por último, en el informe, que se realizó entre enero de 2010 y marzo de 2016, alertó que “no existe recopilación y análisis por parte del Auditado sobre elementos con incidencia ambiental” tales como dosis de agroquímicos empleados, datos sobre uso del agua mediante perforación o utilización de agua superficial.

Ante esta situación se concluye que “las acciones tendientes a incrementar las masas boscosas son claves para el logro de un desarrollo sustentable, siempre que se considere la integración de aspectos sociales y de conservación de biodiversidad”. Para ello la ley de bosques cultivados se complementa con la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para los Bosques Nativos pero, para el organismo de control, resultainsuficiente ante la magnitud de los problemas ambientales actuales que requieren una profunda articulación de áreas”.